La fiscalización tributaria en el Perú está entrando en una etapa completamente distinta: más digital, más inmediata y con mayor alcance operativo. Con la publicación del Decreto Supremo N.º 303‑2025‑EF, el país consolida un modelo de supervisión que ya no depende de visitas presenciales ni de requerimientos físicos, sino de comparecencias remotas, accesos electrónicos y control anticipado de la información contable.
Esto marca un cambio profundo en la forma en que la Administración Tributaria fiscaliza, especialmente en un entorno donde las empresas operan con sistemas ERP, facturación electrónica, plataformas de gestión y registros automatizados.
¿Qué significa para tu empresa?
La SUNAT ya no se limita a pedir copias de facturas. Ahora tiene la facultad de:
- Exigir perfiles de acceso: Debes otorgar claves y usuarios para que los auditores ingresen directamente a los sistemas electrónicos donde registras tus operaciones contables.
- Comparecencia remota: Las citaciones para explicar inconsistencias se realizan ahora mediante videollamadas oficiales, eliminando los tiempos de traslado pero aumentando la inmediatez de la respuesta.
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Un alcance que lo abarca todo
Lo más impactante de esta norma es que no se limita a las fiscalizaciones electrónicas. Estas nuevas reglas de juego se aplican a las fiscalizaciones definitivas, parciales y, lo más frecuente, a las acciones inductivas. Esto implica que incluso ante una carta por una pequeña inconsistencia, la administración podría solicitar acceso a tu sistema para verificar la veracidad de tus datos en tiempo real.
La distancia entre la administración y tu información se ha reducido al mínimo. Esto reduce el margen de error para «acomodar» documentos. Hoy, más que nunca, la integridad de tu ERP y el orden de tus libros electrónicos son tu única defensa. La fiscalización remota ya es una realidad; asegúrate de que tu sistema contable sea tu aliado y no el testigo principal de la SUNAT en tu contra.
Escrito por Grupo Verona