Una carta inductiva no es una multa, es una invitación al cumplimiento voluntario. Recientemente, la SUNAT ha intensificado el envío de estas cartas a empleadores y agentes de retención, alertando sobre inconsistencias entre lo declarado en el PDT PLAME y la información registrada en sus sistemas. Si detecta que pagaste más de S/ 1,500 a locadores sin suspensión de cuarta categoría o que retuviste menos a tus empleados en planilla llegará el aviso. Aunque la comunicación no sanciona de inmediato, ignorarla es un suicidio financiero.
¿Qué implica recibir una carta inductiva?
La carta:
- No califica la conducta como infracción
- No impone sanción
- No identifica el artículo vulnerado
- Otorga un plazo de 10 días hábiles para regularizar o presentar descargos
Mientras no exista una Resolución de Multa, la regularización mantiene carácter voluntario.
- La infracción: Artículo 177 numeral 13
Cuando no efectúas la retención al momento del pago, incurres en la infracción del Art. 177 num. 13 del Código Tributario. El Tribunal Fiscal, en la RTF N.° 12016-3-2012, confirma que la obligación nace al pagar o poner la renta a disposición. La sanción es del 50% del tributo no retenido.
Leer más: Principales Contribuyentes: obligacion del SIRE desde 2026
Leer más: Pagos a cuenta del IR: errores comunes y como evitarlos
- Escudo de la Gradualidad
Aquí es donde la estrategia legal brilla. Si actúas bajo la «subsanación voluntaria» (antes de cualquier notificación formal de multa), puedes obtener rebajas de hasta el 90% con pago. Si esperas a que venza el plazo de la carta, la rebaja podría caer al 50%.
- Desmontando errores comunes: Art. 178 num. 1 y 4
La SUNAT suele intentar aplicar el Art. 178 num. 4 (no pagar tributos retenidos), pero el Tribunal Fiscal es claro: si no retuviste, no puedes ser sancionado por no pagar algo que no tienes. Asimismo, para el Art. 178 num. 1 (datos falsos), criterios como la RTF N.° 17891-9-2012 exigen probar que la retención ocurrió realmente antes de multar por «cifras falsas».
No solo rectifiques. Para asegurar el beneficio, presenta la rectificatoria, paga el tributo, los intereses y la multa rebajada en un solo acto. Blindar tu empresa hoy te ahorrará un procedimiento sancionador mañana.
Escrito por Grupo Verona