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SUNAT y gastos no deducibles: guia practica para empresas

En el mundo empresarial, uno de los errores más frecuentes —y costosos— es confundir gastos personales con gastos del negocio. La Ley del Impuesto a la Renta es clara: solo son deducibles aquellos desembolsos necesarios, razonables y vinculados directamente con la actividad económica. Todo lo demás se considera gasto no deducible, y su uso indebido puede generar reparos, multas y pérdida del crédito fiscal del IGV.

¿Qué son los gastos no deducibles?

Son aquellos que no guardan relación con la generación de renta ni con el mantenimiento de la fuente productora. En otras palabras, si el gasto no contribuye al funcionamiento del negocio, no puede deducirse al calcular el Impuesto a la Renta.

Los gastos personales del contribuyente, de su familia o de terceros nunca califican como deducibles.

Además, toda compra debe estar sustentada con un comprobante de pago válido, pues sin sustento documental no existe derecho a deducción ni a crédito fiscal.

Caso práctico: Juan Pérez y los gastos de su taller

Juan Pérez, gerente de un taller automotriz, realiza los siguientes consumos:

  1. Combustible para probar motores

Sí es deducible.

Es un gasto necesario y razonable para la actividad del taller. Debe pedir factura.

  1. Compra habitual de televisores

No es deducible.

No guarda relación con la actividad del taller. Debe pedir boleta, pues es un gasto personal.

  1. Cena familiar en un restaurante

No es deducible.

Es un consumo personal. Debe pedir boleta, no factura.

Todos los comprobantes vinculados a gastos personales no generan crédito fiscal y deben excluirse de la determinación del Impuesto a la Renta.

 

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¿Qué gastos prohíbe expresamente la Ley del Impuesto a la Renta?

Entre otros:

  • Gastos personales del contribuyente o su familia
  • Multas, recargos e intereses moratorios
  • Donaciones no autorizadas por el artículo 37
  • Gastos con comprobantes inválidos o emitidos por contribuyentes no habidos o dados de baja
  • Gastos sin sustento documental válido

Adiciones tributarias: temporales y permanentes

Cuando un gasto no es aceptado tributariamente, debe adicionarse a la renta:

  1. Temporales: se aceptarán en un periodo futuro
  2. Permanentes: nunca serán aceptados

 

Escrito por Grupo Verona