La RTF N.° 00150-9-2025 se ha convertido en una de las decisiones más comentadas en materia sancionadora. El Tribunal Fiscal analiza con detalle cómo debe determinarse el tributo omitido en casos de declaraciones rectificatorias y cuándo corresponde aplicar la rebaja del 95% del régimen de gradualidad, especialmente cuando existen créditos tributarios como el ITAN o órdenes de pago previas emitidas por SUNAT.
Este pronunciamiento redefine el alcance del artículo 178.1 del Código Tributario, la Nota 21 de la Tabla de Infracciones y Sanciones y el artículo 13-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, estableciendo parámetros que los contribuyentes deben conocer para evitar multas mal aplicadas.
¿Cuándo existe realmente tributo omitido?
El artículo 178.1 sanciona la omisión de tributos por consignar cifras o datos falsos. La Nota 21 indica que el tributo omitido es la diferencia entre lo declarado y lo que debió declararse, considerando:
- Créditos tributarios
- Pérdidas compensables
- Cualquier elemento que reduzca el impuesto exigible
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El Tribunal recuerda que no basta con que varíe el saldo por pagar para configurar la infracción. Es indispensable analizar si el crédito retirado en la rectificatoria era procedente.
El caso: rectificación sin cambio en el impuesto resultante
En el expediente analizado, el contribuyente retiró un crédito ITAN en su rectificatoria, generando un mayor saldo por pagar. SUNAT consideró esa diferencia como tributo omitido.
El Tribunal, sin embargo, precisó:
- Si el crédito ITAN era válido y utilizable, su retiro carece de sustento.
- En ese escenario no existe tributo omitido, por lo que la multa del 178.1 no procede.
- El contribuyente debe rectificar nuevamente para restituir el crédito y reclamar la multa emitida.
Gradualidad: pago el mismo día y rebaja del 95%
La RTF establece un criterio favorable:
- La rebaja del 95% aplica si el contribuyente subsana y paga antes de que surta efecto la notificación de la resolución de multa.
- Incluso si paga el mismo día de la notificación, la rebaja es válida si la regularización fue inmediata y cumple el artículo 13-A.
SUNAT no puede desconocer este beneficio.
¿Y si existe una orden de pago previa?
El Tribunal es claro:
- La existencia de una orden de pago NO impide acceder al 95% de rebaja.
- Lo determinante es cuándo se subsana la infracción, no si hubo un acto previo de determinación.
Recomendaciones
Antes de aceptar una multa por rectificatoria:
- Verifica si el crédito retirado era procedente.
- Revisa la oportunidad exacta del pago.
- Exige la aplicación del 95% si cumpliste las condiciones.
Este criterio puede significar la revocatoria total de la multa.
Escrito por Grupo Verona