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SUNAT incorpora comités escolares al régimen tributario

La SUNAT oficializó una modificación normativa que impacta directamente en la gestión administrativa del Programa de Alimentación Escolar (PAE). A través de la Resolución de Superintendencia N.º 000007-2026/SUNAT, publicada el 20 de enero de 2026, se actualiza la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, incorporando a los Comités de Gestión de Contrataciones del PAE como sujetos obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Formalización tributaria en la alimentación escolar

Esta actualización responde a la reciente reorganización del sistema de alimentación escolar en el país, tras la extinción del programa Qali Warma / Wasi Mikuna y la puesta en marcha del PAE, que asume la responsabilidad de garantizar el servicio alimentario en instituciones educativas públicas. En este nuevo esquema, los Comités de Gestión de Contrataciones adquieren un rol operativo central: son los encargados de seleccionar y contratar bienes y servicios vinculados a la provisión de alimentos para escolares.

SUNAT precisa que estos comités cuentan con capacidad jurídica, lo que implica la posibilidad de generar obligaciones tributarias. Por ello, su incorporación al Anexo N.º 1 de la Resolución 210-2004/SUNAT —que lista a los sujetos obligados a inscribirse en el RUC— busca asegurar un adecuado control fiscal y la trazabilidad de las operaciones vinculadas al programa.

 

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Requisitos para la formalización inmediata

La modificación recae específicamente en el numeral 48 del Anexo N.º 1, donde ahora se incluye expresamente a los comités del PAE o cualquier otro programa que lo sustituya en el futuro. Para su inscripción en el RUC, SUNAT establece dos requisitos esenciales:

  • Resolución de conformación emitida por la autoridad competente.
  • Convenio de cooperación suscrito con el programa de alimentación correspondiente.

Con esta medida, SUNAT fortalece la transparencia y formalización de los procesos de contratación vinculados al servicio alimentario escolar, asegurando que los comités responsables operen dentro del marco tributario vigente.

 

Escrito por Grupo Verona