La Corte Suprema de Justicia del Perú ha emitido una doctrina jurisprudencial que marca un precedente en materia de derechos laborales: los trabajadores con jornada parcial —menos de ocho horas diarias o 48 horas semanales— tienen derecho a un descanso vacacional pagado no menor a seis días consecutivos por cada año de servicio.
Este pronunciamiento se formalizó mediante la Casación Laboral N.º 35267-2023 Lima, en la que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró infundado el recurso interpuesto por una empresa que se negaba a reconocer el derecho vacacional de sus trabajadores sindicalizados con jornada reducida.
¿Qué establece la doctrina jurisprudencial?
La Sala Suprema interpreta de forma vinculante el Convenio N.º 52 de la OIT, aprobado por el Perú mediante la Resolución Legislativa N.º 13284, y el artículo 10 del Decreto Legislativo N.º 713. Ambos instrumentos reconocen el derecho a vacaciones pagadas tras un año de servicio continuo, sin excluir a quienes laboran a tiempo parcial.
Además, se aplica el principio pro homine y el de la norma más favorable al trabajador, pilares del derecho laboral que obligan a interpretar las normas en beneficio del trabajador, incluso si este labora bajo condiciones no convencionales.
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¿Qué ocurrió en el caso concreto?
Un sindicato demandó a una empresa para que reconozca el derecho vacacional de trabajadores que laboran cuatro días a la semana por cuatro horas diarias. El juzgado y la sala superior declararon fundada en parte la demanda. La empresa apeló vía casación, alegando que el Convenio 52 no aplicaba. La Corte Suprema rechazó el recurso y fijó doctrina: sí corresponde el descanso vacacional pagado.
¿Por qué es vinculante?
Los convenios internacionales ratificados por el Perú tienen fuerza legal y forman parte del ordenamiento jurídico nacional, según el artículo 55 de la Constitución. Además, la cuarta disposición final y transitoria obliga a interpretar los derechos fundamentales conforme a tratados internacionales de derechos humanos.
Escrito por Grupo Verona