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Renuncia o despido encubierto: Corte Suprema marca límite

¿Una renuncia puede convertirse en un despido encubierto? La respuesta no siempre es sí. La Corte Suprema acaba de marcar un precedente importante: si no existe prueba objetiva de coacción, la renuncia es válida y expresa la voluntad del trabajador. Así lo determinó en la Casación Laboral N.º 13402-2023 – Lima Este, un caso que ha generado debate en el ámbito laboral.

El proceso se originó cuando un trabajador del sector minero solicitó su reposición alegando despido fraudulento. Según su versión, firmó su carta de renuncia bajo amenaza, pues la empresa le habría advertido la posible apertura de un procedimiento disciplinario. Con ese argumento, sostuvo que su voluntad había sido viciada.

Lo que dijeron las primeras instancias

Tanto el juzgado como la sala superior le dieron la razón. Consideraron que la renuncia no fue libre ni espontánea y aplicaron el artículo 217 del Código Civil, que regula la intimidación como vicio de la voluntad. Ordenaron su reposición.

Pero la Corte Suprema pensó distinto

La Sala Suprema revisó el caso y revocó ambas decisiones, estableciendo criterios que hoy sirven como guía para empleadores y trabajadores:

  • Informar sobre un procedimiento disciplinario no es una amenaza, sino parte del ejercicio legítimo del poder disciplinario.
  • No se acreditó presión ilegítima alguna.
  • El trabajador presentó una carta de renuncia firmada y con huella digital, sin evidencia de coacción.
  • No existió prueba objetiva que demostrara intimidación o manipulación.
  • Además, la renuncia fue aceptada formalmente, con constancia de recepción y fecha cierta, lo que reforzó la validez del acto.

 

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¿Por qué no hubo despido fraudulento?

Porque no se verificó ninguno de sus elementos:

  1. No hubo imputación de hechos falsos.
  2. No se aplicaron faltas inexistentes.
  3. No se fabricaron pruebas.

Lo que este fallo nos enseña

Para que un juez declare un despido como fraudulento, no basta con sentir «presión». El estándar de prueba es altísimo y requiere demostrar:

  • Fabricación de pruebas: Que la empresa inventó faltas inexistentes.
  • Coacción objetiva: No percepciones subjetivas, sino pruebas reales de intimidación ilegítima.

En esta sentencia, la firma y huella digital en la carta de renuncia fueron determinantes. La trazabilidad documental y la aceptación formal del cese cerraron cualquier puerta a la reposición laboral.

Si eres empleador, documenta cada paso del proceso disciplinario. Si eres trabajador, recuerda que la renuncia no se presume viciada; el peso de la prueba recae sobre tus hombros. La justicia peruana protege el derecho al trabajo, pero también el ejercicio legítimo del poder directivo de las empresas.

 

Escrito por Grupo Verona