La fiscalización tributaria en el Perú acaba de cruzar la frontera final hacia la transparencia total. Con la publicación del Decreto Supremo N.º 303-2025-EF, el Gobierno ha reglamentado una de las facultades más potentes de la administración: la comparecencia remota y el acceso directo a los sistemas de procesamiento de datos de los contribuyentes.
Ya no se trata solo de entregar documentos; ahora la SUNAT podrá exigir perfiles de acceso a tu software contable para visualizar, generar y descargar reportes en tiempo real, ya sea de forma presencial o remota.
Videoconferencias con validez legal
La norma, que aterriza las modificaciones del Decreto Legislativo N.º 1523, formaliza el uso de plataformas digitales para citaciones y actas. Si eres citado, la comparecencia podrá grabarse y tendrá la misma validez que una reunión presencial. Pero atención: el decreto regula detalladamente qué sucede ante fallos de conexión, casos fortuitos o inasistencias, estableciendo protocolos de reprogramación que todo gerente financiero debe conocer para evitar multas por no comparecencia.
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Tu sistema contable bajo la lupa
Lo más disruptivo es el acceso al sistema electrónico donde registras tus operaciones. La SUNAT requerirá un perfil de usuario que les permita navegar por tus libros sin modificar información, pero con capacidad de descarga masiva. La seguridad e integridad del sistema ahora es una responsabilidad compartida, y el incumplimiento en otorgar este acceso podría suspender los plazos de fiscalización, dándole a la administración más tiempo para auditarte.
Defensa en la era digital
Esta actualización del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización busca una trazabilidad absoluta. La trazabilidad de las actuaciones remotas es ahora el estándar. Las empresas deben auditar sus sistemas hoy mismo para asegurar que el acceso brindado se limite estrictamente a los períodos fiscalizados. La era del «vuelva mañana porque el contador no está» ha terminado oficialmente.
Escrito por Grupo Verona