El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de SUNAFIL ha emitido un conjunto de criterios de observancia obligatoria que reescriben las reglas del juego en el control laboral. Mediante la Resolución de Sala Plena N.º 008-2025-SUNAFIL/TFL, se establecen cinco precedentes que afectarán directamente la forma en que las empresas gestionan a sus trabajadores y evitan multas.
Empleadores y trabajadores deben conocer estos cambios fundamentales para mitigar riesgos legales y defender sus derechos. Los nuevos lineamientos abarcan cinco temas centrales: actos de hostilidad contra miembros de Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), conductas antisindicales, accidentes laborales, pago de vacaciones truncas y acumulación de procedimientos inspectivos.
- Hostilidad ampliada y protección sindical reforzada
El TFL amplía el concepto de actos de hostilidad, aplicándolo ahora a los miembros de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST). Cualquier conducta que limite las funciones de estos representantes es considerada hostil, salvo que el empleador demuestre haber otorgado facilidades reales (licencias, recursos, espacios) y respetado su independencia.
En el ámbito sindical, el Tribunal fue categórico: cualquier intervención del empleador, directa o indirecta (incluyendo el pago de notaría o incentivos económicos), que busque influir en la afiliación o desafiliación sindical se considera una conducta antisindical que vulnera la autonomía colectiva.
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- Accidentes: Ruptura del nexo causal
Una de las precisiones más esperadas. Para que exista responsabilidad del empleador en un accidente de trabajo, debe existir una relación causal directa con un incumplimiento de sus obligaciones. El TFL aclara que la responsabilidad se descarta cuando el accidente es causado por:
- Causas ajenas al trabajo (enfermedades no informadas, uso no autorizado de vehículos).
- Incumplimiento del trabajador (desacato de procedimientos, no uso de EPP pese a capacitación).
- Fuerza mayor o actos imprevisibles de terceros.
- Vacaciones Truncas
El TFL ha rectificado la sanción por la falta de pago de vacaciones truncas (cuando el trabajador cesa sin cumplir el año). Se aclara que esto no es una infracción muy grave (que aplica solo por la omisión del descanso anual completo), sino una infracción grave (sanción menor), al ser una obligación de pago autónoma.
Finalmente, el Tribunal avala la acumulación de procedimientos inspectivos si existe un origen común en los reclamos, optimizando la fiscalización contra incumplimientos reiterados. La inspección laboral será ahora más precisa y especializada.
Con estos precedentes, SUNAFIL refuerza su rol fiscalizador y advierte a los empleadores que el incumplimiento de estas reglas puede derivar en sanciones severas y pérdida de beneficios legales.
Escrito por Grupo Verona