Tu remuneración tiene un carácter alimentario, y por ello, la ley peruana la protege celosamente. Si bien algunos descuentos son ineludibles, la normativa laboral establece una línea clara entre lo permitido y lo prohibido. Entender la diferencia es fundamental para defender la integridad de tu salario.
Los descuentos que no requieren tu permiso (Obligatorios)
Existen retenciones que el empleador debe aplicar automáticamente, actuando como agente de retención:
- Pensiones: Aportes al 13% para la ONP o el 10% obligatorio, más comisiones y prima de seguro, para la AFP
- Impuesto a la Renta: La retención mensual del IR de Quinta Categoría se aplica solo cuando tu remuneración proyectada anual supera las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Tiempo no laborado: Descuentos proporcionales por tardanzas o inasistencias injustificadas. El pago se vincula al tiempo efectivamente trabajado y no requiere autorización previa, pero sí un registro de asistencia verificable.
Descuentos voluntarios: Tu firma es la ley
Cualquier descuento que no sea obligatorio por ley requiere tu autorización expresa y por escrito. Aquí entran:
- Aportes voluntarios a AFP, cuotas a sindicatos o cooperativas.
- Préstamos, adelantos de sueldo o pagos por servicios contratados por ti.
El incumplimiento de este requisito convierte el descuento en una infracción fiscalizable por SUNAFIL.
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Límite de 30% y cargos ilegales
El Artículo 648 del Código Procesal Civil es tu principal escudo: para deudas no alimentarias, el total de los descuentos (incluyendo préstamos al empleador) nunca puede superar el 30% de tu remuneración neta. Este tope debe respetarse incluso si el trabajador firmó un acuerdo por un monto mayor.
¿Qué está prohibido de manera absoluta?
El empleador no puede descontar de tu sueldo por:
- Multas disciplinarias no previstas formalmente.
- Implementos, uniformes o capacitaciones que el empleador debe proveer.
- Faltantes de caja, daños o pérdidas sin una responsabilidad comprobada y sin tu aceptación formal.
Ante cualquier cargo inesperado, solicita el sustento documental. ¡Tu sueldo es tu principal activo y la ley exige transparencia y límites estrictos para protegerlo!
Escrito por Grupo Verona