La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido la Resolución de Superintendencia N.º 000349-2025/SUNAT, introduciendo modificaciones obligatorias al Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04. Esta actualización, que entra en vigencia el 31 de diciembre de 2025, es determinante para la operatividad de importadores y exportadores en Perú.
La reforma no es cosmética; responde a tres cambios normativos fundamentales en el comercio internacional y la política antievasión:
- Nueva regla del valor y el pago diferido
La SUNAT refuerza la fiscalización de la Valoración Aduanera. Las modificaciones precisan la información que debe declararse cuando la operación incluye un pago diferido entre el comprador y el vendedor. Esto es resultado del Decreto Supremo N.º 193-2020-EF y busca mayor transparencia en la probanza del pago real de la mercancía, cerrando espacios a la subvaluación.
- Adaptación global: Inclusión del Incoterm DPU
Perú se alinea con la Cámara de Comercio Internacional (CCI) al incorporar el Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded), publicado en los INCOTERMS 2020. Este término, que obliga al vendedor a asumir todos los riesgos y costos hasta que la mercancía es descargada en el destino, ahora debe ser consignado formalmente en la DAM. El sector debe actualizar sus contratos y sistemas para reflejar este nuevo estándar.
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- Combate a la evasión: Límite de medios de pago
En el marco de la política de formalización económica, la SUNAT ajusta el monto mínimo que obliga al uso de medios de pago bancarios. Gracias al Decreto Legislativo N.º 1529, se eleva a S/ 2,000 o US$ 500 el umbral que exige bancarizar la transacción. El objetivo es claro: toda operación de comercio exterior relevante debe tener trazabilidad financiera para luchar contra la evasión tributaria.
La Resolución incorpora nuevos incisos al instructivo DAM, ampliando la información que debe consignarse en situaciones específicas. Importador, no esperes al último día: tus sistemas, personal y declaraciones deben estar plenamente adaptados antes del 31 de diciembre. ¡La falta de alineación puede generar paralizaciones en el despacho o multas por información incompleta!
Escrito por Grupo Verona