La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú ha marcado un precedente relevante en materia laboral. A través de la sentencia emitida en la Casación Laboral Nº 7408-2023 Lima, el máximo tribunal declaró infundado un recurso dentro de un proceso de desnaturalización de contrato, reafirmando que el contrato de trabajo supone la existencia de una relación continua y permanente entre empleador y trabajador.
El fallo precisa que, conforme a lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6° y el primer párrafo del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR, el contrato laboral no es una simple formalidad: constituye un vínculo jurídico que genera derechos, obligaciones y condiciones específicas para ambas partes.
La Corte Suprema subrayó que todo contrato de trabajo debe reunir tres elementos esenciales:
- Prestación personal de servicios: el trabajador, como persona natural, debe brindar el servicio de manera directa y personal.
- Remuneración: comprende todo lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, siempre de libre disposición.
- Subordinación: el elemento diferenciador que distingue una relación laboral de una prestación de servicios civiles, pues implica que el trabajador se encuentra bajo dirección y control del empleador.
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El tribunal enfatizó que la subordinación es el factor más determinante, por que permite identificar cuándo una relación contractual encaja dentro del ámbito del derecho laboral y no en el civil. Esta precisión busca evitar la desnaturalización de contratos temporales o de locación de servicios que, en la práctica, encubren relaciones laborales permanentes.
Con esta sentencia, la Corte Suprema refuerza la seguridad jurídica y la protección de los trabajadores, recordando que la normativa laboral peruana está diseñada para garantizar condiciones de empleo estables y justas. El pronunciamiento abre un debate sobre la correcta aplicación de la LPCL y la necesidad de que las empresas respeten la verdadera naturaleza de los vínculos laborales.
Escrito por Grupo Verona