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SUNAT puede cobrar deudas del fallecido a los herederos

Cuando un ser querido fallece, el proceso de herencia suele enfocarse en los bienes y el patrimonio. Sin embargo, en el mundo tributario, los herederos pueden recibir una sorpresa desagradable: la responsabilidad solidaria por las deudas tributarias pendientes del causante. La SUNAT tiene la facultad legal de perseguir estos pasivos, pero su alcance tiene límites bien definidos por el Código Tributario y el Tribunal Fiscal.

Límite de la responsabilidad: El valor de lo heredado

La ley es categórica (Artículo 17 del Código Tributario): los herederos y legatarios asumen una responsabilidad solidaria en calidad de adquirentes. Esto significa que la aceptación formal de la herencia no es necesaria para que esta obligación se active.

El principio aquí es la protección patrimonial: los herederos solo responden por las deudas tributarias hasta el valor de los bienes recibidos. Tu patrimonio personal queda a salvo; solo se puede exigir el equivalente a lo que has heredado. Este diseño legal responde al principio de capacidad contributiva, asegurando que el patrimonio dejado por el fallecido respalde sus obligaciones fiscales pendientes.

Caso del anticipo de legítima: Un activo peligroso

Un punto que muchos desconocen es que el anticipo de legítima (bienes transferidos en vida) también está incluido en esta responsabilidad solidaria. Si recibiste un bien antes del fallecimiento, ese activo puede ser tomado como base para responder por las deudas tributarias del causante, hasta el valor transferido.

La norma busca evitar que un contribuyente reduzca artificialmente su patrimonio antes de morir. No obstante, la responsabilidad sólo se hace exigible cuando el beneficiario adquiere formalmente la condición de heredero, es decir, tras el fallecimiento.

 

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Defensa clave: La prescripción tributaria

Frente a la atribución de responsabilidad, la prescripción es el escudo más fuerte para los herederos. Los plazos para que la SUNAT pueda cobrar una deuda son de cuatro a seis años. La muerte del contribuyente no reinicia este plazo.

El heredero se subroga en la posición del causante. Si, por ejemplo, antes del fallecimiento ya habían transcurrido tres años de prescripción, la Administración sólo tendrá el tiempo restante para cobrar. El Tribunal Fiscal ha reafirmado que la SUNAT debe verificar la vigencia de cada deuda individualmente antes de imputar la responsabilidad.

Las multas NO se heredan, los tributos SÍ

Existe una distinción tranquilizadora: la responsabilidad solidaria se limita exclusivamente a los tributos (Impuesto a la Renta, IGV, EsSalud, etc.). Las multas no se transmiten, ya que estas derivan de una conducta infractora atribuible únicamente a la persona fallecida.

Conocer estos límites es fundamental para tomar decisiones informadas durante un proceso de sucesión, evitando que la herencia se convierta en una contingencia fiscal descontrolada. Este marco legal busca equilibrar el principio de capacidad contributiva con la protección del patrimonio personal de los herederos. Recibir una herencia implica también revisar si hay pasivos ocultos que podrían generar obligaciones tributarias inesperadas.

 

Escrito por Grupo Verona