Si eres trabajador independiente en Perú y emites Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE), es probable que hayas recibido alguna comunicación de SUNAT por la supuesta omisión de la Declaración 616. Pero cuidado: emitir un recibo no significa automáticamente que debas declarar. Lo que realmente importa es si percibiste el ingreso.
El principio de percibido: ¿Qué dice la ley?
El artículo 57 inciso d) de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las rentas de cuarta categoría se consideran percibidas cuando están a disposición del contribuyente, aunque no se hayan cobrado en efectivo. SUNAT no puede asumir que hubo ingreso solo porque se emitió un RHE. Así lo confirmó el Tribunal Fiscal en la RTF N.º 02761-10-2020.
Registro de ingresos y percepción real
Los RHE se registran automáticamente en el sistema de SUNAT, pero eso no prueba que el dinero haya sido recibido. La fecha de percepción puede diferir de la fecha de emisión. Estados de cuenta, transferencias y constancias de pago son clave para demostrar cuándo se percibió realmente el ingreso.
Suspensión de retenciones y pagos a cuenta
Si tus ingresos proyectados para 2025 no superan S/ 46 813, puedes solicitar la suspensión de retenciones. Para directores, síndicos y similares, el límite es S/ 37 450. Si no superas esos montos, no estás obligado a declarar ni pagar.
Retención del 8% y constancia de suspensión
Si emites un recibo por más de S/ 1 500, el cliente debe retener el 8% del impuesto, salvo que presentes la constancia de suspensión. Esta surte efecto desde el día siguiente de su emisión, y si el pago se realiza después, no corresponde retención.
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SUNAT puede emitir Orden de Pago
Si declaras que el ingreso fue al contado y no lo recibiste, SUNAT puede emitir una Orden de Pago (art. 78.6 CT) y exigirla coactivamente. Evita este error: emite RHE al crédito si no has cobrado.
Recomendaciones prácticas
- No declares si no percibiste el ingreso.
- Conserva evidencia bancaria.
- Evalúa las cartas de SUNAT antes de pagar.
- Si recibiste comunicación, puedes pagar la multa con rebaja del 90%.
Si tus ingresos superaron los límites para la suspensión de retenciones y no presentaste el Formulario 616, incurres en infracción (Artículo 176.1 del Código Tributario).
Pero hay una buena noticia: las comunicaciones de la SUNAT por omisión del 616 suelen ser cartas inductivas, no esquelas de infracción. Si subsanas (presentas el 616) antes de que te notifiquen formalmente la multa, puedes acogerte a la subsanación voluntaria y obtener hasta un 90% de rebaja en la multa. La Declaración 616 solo es obligatoria si realmente percibiste ingresos. SUNAT no puede sancionarte por lo que no has cobrado.
Escrito por Grupo Verona