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Notas de crédito no anotadas: cómo responder ante SUNAT

En el ámbito tributario peruano, recibir una esquela de citación por parte de SUNAT puede generar inquietud, especialmente cuando se trata de notas de crédito no registradas en el Libro de Compras. Aunque a primera vista parezca un simple descuido contable, en muchos casos se trata de una decisión técnica y legalmente fundamentada.

SUNAT suele emitir estas esquelas cuando detecta que un proveedor ha generado una nota de crédito que no fue anotada por el contribuyente. Pero ¿qué ocurre si esa nota no tiene sustento real? ¿Debe registrarse igual? La respuesta, respaldada por la Ley del IGV y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, es clara: no.

Marco legal del crédito fiscal

El artículo 18 de la Ley del IGV establece que el crédito fiscal sólo procede si hay adquisiciones reales vinculadas a la generación de renta gravada. El artículo 27 regula las deducciones, permitiéndose únicamente en casos de descuentos posteriores, devoluciones reales o exceso de impuesto. Todo ajuste debe estar respaldado por una nota de crédito válida y documentada.

El artículo 10 del Reglamento exige que las notas de crédito se registren sólo si están sustentadas en hechos fehacientes. Registrar una nota sin respaldo distorsiona la determinación del IGV y vulnera los principios de veracidad y fehaciencia.

Criterio del Tribunal Fiscal

Resoluciones como la N.º 04211-1-2007, N.º 03010-4-2012 y N.º 6635-10-2020 confirman que SUNAT no puede reparar el crédito fiscal sólo por la fecha de emisión de la nota. Debe analizar si la operación realmente se anuló o devolvió, respetando el principio de verdad material.

 

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Si respondes a la esquela demostrando con pruebas contractuales y de logística que:

  1. Nunca hubo devolución física del bien.
  2. La factura original sigue vigente.
  3. La nota de crédito no tiene un sustento real.

Estás cumpliendo estrictamente con la ley, evitando registrar documentos que sabes que son inválidos. Tu omisión no es infracción, es una acción correcta que preserva la legalidad de tu Crédito Fiscal.

Recomendaciones para empresas

  • Verifica que cada nota de crédito tenga sustento real.
  • Exige guías de remisión, contratos modificatorios o comprobantes de devolución.
  • No registres notas emitidas sin respaldo, aunque provengan del proveedor.
  • Conserva evidencia contractual y bancaria que respalde la operación original.

Responder a SUNAT con argumentos sólidos y documentación clara es la mejor defensa. La ley respalda al contribuyente que actúa con rigor y transparencia.

 

Escrito por Grupo Verona