Cambios importantes llegan al marco laboral peruano que podrían aliviar las cargas administrativas de tu empresa. Mediante el Decreto Supremo N.º 005-2025-TR, se ha eliminado la obligación para empresas con más de 100 trabajadores de contar con una asistente social en el área de relaciones industriales y de reportarlo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Este cambio, explicado por varios expertos laboralista, deroga la antigua norma contenida en el Decreto Supremo N.º 009-65, respondiendo a la reciente disposición del Decreto Supremo N.º 059-2025-PCM que busca eliminar barreras burocráticas injustificadas señaladas por el INDECOPI.
La Resolución N.º 00000598-2024/SEL declaró esta obligación como irrazonable, lo que motivó su derogación y una significativa simplificación en los procesos laborales.
¿Qué implica esta modificación para tu empresa?
- Ya no será obligatorio designar una asistente social para la gestión de relaciones industriales en empresas con más de 100 colaboradores.
- Se elimina también la carga de informar esta designación al MTPE, simplificando la gestión administrativa.
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- Se actualiza el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, estableciendo que la infracción grave será no contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales o reglamento interno cuando corresponda, pero sin la carga de la asistente social.
Este ajuste normativo busca equilibrar la fiscalización laboral con el principio de proporcionalidad y razonabilidad, evitando exigencias excesivas que no aportan valor real a la gestión empresarial.
Si gestionas recursos humanos o eres empresario, esta norma es clave para simplificar tus procesos y concentrarte en lo que realmente importa: el desarrollo y bienestar de tu equipo.
Escrito por Grupo Verona