La SUNAT publicó el Informe N° 000055-2025, en el cual aclara el tratamiento tributario aplicable al Impuesto General a las Ventas (IGV) para las empresas dedicadas al préstamo y empeño. Este pronunciamiento es fundamental para las empresas del sector financiero no bancario y para quienes buscan entender las obligaciones tributarias vigentes.
¿Qué dice la ley sobre el IGV en servicios de crédito?
De acuerdo con el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV e ISC, están exonerados del impuesto los servicios de crédito prestados únicamente por:
- Empresas bancarias y financieras.
- Cajas municipales de ahorro y crédito.
- Cajas municipales de crédito popular.
- Empresas de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYME).
- Cooperativas y cajas rurales de ahorro y crédito, tanto domiciliadas en el país como en el extranjero.
Estas entidades están exentas en concepto de ganancias de capital y por comisiones e intereses derivados de operaciones financieras como compraventa de letras de cambio, pagarés y facturas comerciales.
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¿Y qué sucede con las empresas de préstamos y empeño?
El informe SUNAT N° 000055-2025 establece que las empresas de préstamo y empeño, incluso aquellas registradas en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda según la Resolución SBS N.° 00650-2024, no están dentro de la exoneración del IGV contemplada en el inciso r).
Esto significa que estas empresas deben considerar el IGV en sus operaciones, diferenciándose claramente de las entidades financieras señaladas en la ley.
Implicancias para las empresas y contribuyentes
Esta aclaración es un llamado a la correcta aplicación del IGV para evitar sanciones y multas por parte de la SUNAT. Además, ayuda a delimitar con precisión qué empresas están sujetas a este impuesto, promoviendo mayor transparencia en el sector financiero.
Escrito por Grupo Verona