La Corte Suprema de Justicia del Perú, a través de la Casación Laboral N° 7790-2022 JUNÍN, ha sentado un importante precedente en materia de despido nulo por afiliación a un sindicato o participación en actividades sindicales. En este pronunciamiento, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria establece los requisitos fundamentales para determinar la nulidad de un despido relacionado con derechos sindicales, lo que representa un hito en la jurisprudencia laboral peruana.
Requisitos para la nulidad del despido por afiliación sindical
El tribunal señala que, para que se declare la nulidad de un despido por motivos sindicales, el trabajador debe demostrar que el despido estuvo precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien la intención de perjudicar al trabajador por su afiliación a un sindicato o participación en actividades sindicales. Esta decisión está alineada con lo establecido en el Artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), que señala la nulidad de los despidos que tengan como motivo la afiliación o participación sindical.
En este caso, el trabajador, asesor de ventas de una tienda por departamento, alegó que su despido fue consecuencia de su afiliación al sindicato y su participación en actividades sindicales, lo que afecta sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte Suprema precisa que el trabajador no presentó indicios razonables ni pruebas claras que demuestren que su despido fue por esta razón.
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Análisis del caso y decisión de la Corte
En el análisis de la corte, se destacó que el trabajador no presentó pruebas suficientes de que el empleador tuviera la intención de despedirlo por su participación sindical. Aunque se mencionó que se presentó una denuncia por hostilidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, esta denuncia por sí sola no fue suficiente para configurar un despido nulo.
El tribunal también reafirmó que el despido, al basarse en faltas graves como violencia o grave indisciplina, fue legal y adecuado conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Carga probatoria en casos de despido nulo
Una de las claves de este fallo es la facilitación de la carga probatoria. La Corte Suprema recordó que no existe una disposición legal que exija al trabajador demostrar de manera rotunda que su despido fue injustificado por afiliación sindical. Sin embargo, el trabajador debe presentar indicios razonables que apunten a que su despido estuvo relacionado con su actividad sindical. La condición de afiliado al sindicato puede servir como indicio relevante para esta presunción.
Conclusión: Implicaciones para el Derecho Laboral Peruano
Este fallo refuerza la protección de los derechos sindicales en el Perú, destacando la importancia de la actividad probatoria en los procesos de nulidad de despido. La jurisprudencia de la Corte Suprema establece un marco claro sobre los requisitos necesarios para que un despido por razones sindicales sea considerado nulo, brindando mayor seguridad a los trabajadores que se encuentren en situaciones similares.
Escrito por Grupo Verona