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TFL fija nuevos plazos para inspecciones laborales SUNAFIL

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha establecido un importante precedente vinculante que redefine la forma en que SUNAFIL otorga plazos a los empleadores para cumplir con los requerimientos de información en los procesos de fiscalización. En una resolución reciente, el TFL destacó la necesidad de aplicar el principio de razonabilidad al determinar los plazos para cumplir con las medidas inspectora, un factor crucial para garantizar la equidad y la predictibilidad en el sistema.

Aunque la sala plena del TFL no alcanzó la mayoría necesaria para emitir un pronunciamiento vinculante general, la resolución No. 018-2024-SUNAFIL/TFL marcó un hito al establecer la obligación de otorgar plazos razonables en el marco de las inspecciones de trabajo. Este precedente resalta la importancia de aplicar criterios equilibrados, especialmente cuando la falta de razonabilidad puede afectar tanto a los empleadores como a la efectividad de las inspecciones.

 

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En el caso específico que motivó la resolución, el TFL consideró irrazonable un plazo de solo tres días hábiles para cumplir con 18 medidas de seguridad y salud laboral. La resolución subraya que el incumplimiento de este plazo no fue resultado de negligencia, sino de la imposibilidad material de cumplir con los requerimientos en tan corto período. Este pronunciamiento reitera que las medidas de SUNAFIL deben ser claras, motivadas y ajustadas a un plazo razonable para evitar desnaturalizar el propósito de la fiscalización.

Este precedente es clave para fomentar un ambiente de colaboración y buena fe procedimental entre los inspectores y los sujetos inspeccionados. Al fijar plazos más realistas, se asegura que los empleadores tengan la oportunidad de cumplir adecuadamente con las normativas sin verse sometidos a exigencias excesivas e imposibles de cumplir.

El TFL refuerza la necesidad de que los plazos de SUNAFIL sean razonables y proporcionales, respetando los principios de debido procedimiento y evitando sanciones desproporcionadas que no contribuyan al cumplimiento efectivo de las medidas correctivas.

 

Escrito por Grupo Verona