El fraccionamiento especial de deuda tributaria es una opción que ofrece la SUNAT a los contribuyentes para regularizar sus deudas tributarias mediante el pago en cuotas.
Este mecanismo puede ser una solución clave para quienes enfrentan dificultades financieras. A continuación, te presentamos las preguntas más destacadas y sus respuestas según el compilado oficial de la SUNAT.
- ¿La solicitud de fraccionamiento especial suspende el procedimiento de cobranza coactiva?
No, la presentación de la solicitud de fraccionamiento especial no suspende ni concluye el procedimiento de cobranza coactiva. Sin embargo, las medidas de embargo se levantarán una vez que se emita la resolución aprobatoria del fraccionamiento especial. Esto significa que, aunque el proceso de cobranza continúa, los embargos se frenan tras la aprobación del fraccionamiento.
Base legal: Artículo 14 del Decreto Legislativo 1634.
- ¿Qué pasa si me emiten una deuda tributaria nueva después de solicitar el fraccionamiento?
Si después de presentar la solicitud de fraccionamiento, se emite una nueva deuda tributaria, puedes presentar un desistimiento de tu solicitud de acogimiento. Esto te permitirá desistir de la solicitud antes de que se notifique la resolución, y posteriormente, presentar una nueva solicitud.
Base legal: Artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 206-2024/SUNAT.
- ¿Cuándo debo pagar después de solicitar el fraccionamiento especial?
El pago debe realizarse de acuerdo con la modalidad elegida:
- Pago al contado: El monto total de la deuda debe pagarse el mismo día de la presentación de la solicitud.
- Pago sumario o fraccionado: La primera cuota se paga el mismo día de la solicitud.
Base legal: Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1634.
- ¿Puedo acoger a este fraccionamiento una deuda de un fraccionamiento anterior?
Sí, los saldos pendientes de fraccionamientos previos, tanto vigentes como no vigentes, pueden ser acogidos al fraccionamiento especial. Esto incluye deudas de aplazamientos o fraccionamientos anteriores.
Base legal: Literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 184-2024-EF.
- ¿Puedo acoger una multa emitida en 2024 si la infracción fue cometida en 2023?
Sí, incluso si la multa fue emitida en 2024, si la infracción que la generó ocurrió hasta el 31 de diciembre de 2023, esta multa puede ser acogida al fraccionamiento especial.
El fraccionamiento especial de deuda tributaria es una herramienta útil para los contribuyentes que desean regularizar sus deudas con SUNAT de manera flexible. Es importante conocer bien los plazos, las bases legales y las condiciones para evitar inconvenientes durante el proceso.
Escrito por: Grupo Verona