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En medio de las campañas de fiscalización de la SUNAT y SUNAFIL, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió a los emprendedores a mantenerse debidamente informados sobre sus derechos y responsabilidades ante una fiscalización; sobre todo, siendo conscientes de sus obligaciones frente a las autoridades municipales.

Vale decir que las municipalidades realizan sus inspecciones con el objetivo de verificar el cumplimiento de las normativas vigentes en cuanto a licencias, seguridad, publicidad, entre otros.

 

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A continuación, una cartilla informativa presentada por la CCL a fin de servir como guía práctica para que las empresas puedan afrontar estas intervenciones de manera eficiente:

  1. Identifica al fiscalizador: para lo cual debe verificarse la identidad del funcionario al inicio del proceso; el fiscalizador y su equipo presentarán su DNI e identificación municipal, así como documentos de autorización que justifiquen la calidez legal de la intervención, e informarán respecto al área, objeto de fiscalización y alcance de la visita inopinada que realizarán en las instalaciones de la empresa.
  2. Presenta documentos clave: tales como la licencia de funcionamiento, el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), certificado sanitario, certificado de fumigación, desinfección y desratización, y certificado de operatividad y mantenimiento de extintores, los cuales deben estar vigentes y en un lugar visible; asimismo, la autorización de anuncios publicitarios, el cumplimiento del horario de carga y descarga, el botiquín de primeros auxilios, carteles obligatorios, etc.
  3. Vigila tus derechos: durante la fiscalización puedes hacer valer tus derechos (como el derecho a filmar o a ser escuchado), recuerda solo permitir el ingreso del fiscalizador si es que presentó la documentación antes mencionada; además, el fiscalizador debe detallar claramente las infracciones, mencionando la base legal correspondiente, y no está facultado a solicitar documentación que la municipalidad posea por trámites previos (basta acreditar la existencia del expediente), fotografías personales (salvo por razones de seguridad nacional y seguridad ciudadana) y constancias de pago realizado ante la entidad.
  4. Seguimiento posterior: tras concluir, el fiscalizador debe entregar una copia del acta firmada (se puede dejar constancia de la disconformidad en el mismo documento); asimismo, tienes derecho a presentar descargos e impugnaciones en los plazos correspondientes.

Escrito por Grupo Verona