Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 000190-2024/SUNAT, la Superintendencia de Aduanas y de la Administración Tributaria (SUNAT) dotó de nuevas facilidades a los contribuyentes en cuanto al ejercicio de su derecho de defensa ante la autoridad tributaria.
Dicha norma permite la incorporación de los expedientes electrónicos de apelación al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), así como regular la presentación de escritos de apelación, otros escritos y solicitudes vinculadas a dichos expedientes, a través de este sistema o de la Mesa de Partes Virtual – SUNAT (MPV – SUNAT).
En detalle, la resolución amplia la definición de “documento electrónico” relativa a las solicitudes y/o escritos electrónicos vinculados a los expedientes electrónicos llevados en el SIEV.
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Respecto a la presentación de las solicitudes y escritos vinculados al expediente electrónico de un procedimiento de fiscalización a través de la MPV – SUNAT, la norma regula también su incorporación a esta plataforma, permitiendo, además, modificar la forma en que se incorporan la documentación e información (que se adjunte a las solicitudes y escritos que se presentan a través de dicha mesa) al expediente electrónico de devolución.
Así, al habilitar la presentación por medios electrónicos (tales como el SIEV y MPV – SUNAT) de escritos y solicitudes, la Administración Tributaria realiza avances en materia de digitalización de procesos con el objetivo de brindar herramientas al contribuyente que faciliten su comunicación con la entidad.
Igualmente, garantiza los medios para el correcto ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes (en este caso, en la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal) al facultar que, mediante el SIEV, se señale los formatos que se pueden usar como documentos electrónicos al presentar escritos y solicitudes a fin de facilitar la incorporación de continuas mejoras al sistema.
Se incluye, en la normativa, las condiciones para la presentación de escritos y solicitudes en el procedimiento de fiscalización o cruce de información a través del MPV – SUNAT, añadiéndose automáticamente al expediente electrónico respectivo, tal como también se hará en el expediente electrónico de devolución.
Vale decir que el SIEV permite el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, fiscalización parcial electrónica, fiscalización, cruces de información, acciones inductivas, de reclamación, de devolución y de control móvil; así como la presentación de solicitudes, informes, comunicaciones y escritos (como el de reclamación), adjuntando documentación y/o información relacionada con dichos expedientes.
Con información de El Peruano