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Durante un operativo de cobranza coactiva, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) destacó que intervino a doce empresas de transporte interprovincial de pasajeros y de carga, las cuales, en conjunto, mantienen una deuda exigible superior a los S/ 8 millones.

Tales acciones contaron con la participación de 80 fiscalizadores de la entidad tributaria, entre ejecutores, auxiliares coactivos, interventores y personal de apoyo, quienes realizaron, simultáneamente, los operativos en treinta puntos de venta y terminales de las empresas ubicadas en Independencia, La Victoria, Cercado, Rímac, Ate, San Luis y Lurín.

Cabe resaltar que, durante el operativo, se efectuaron embargos en forma de intervención en recaudación. Esta medida permite controlar los ingresos del contribuyente en su establecimiento comercial (interviniendo sus cajas registradoras), con la finalidad de hacer efectivo el cobro de parte de la deuda.

 

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Otras medidas tomadas por la Administración Tributaria con el propósito de garantizar la mayor amortización de deuda tributaria fueron ejecutar embargos en forma de depósito sobre los bienes de los deudores; así como registrar información para acciones posteriores, en caso de que persista la falta de pago de la deuda.

Resalta, también, que los contribuyentes intervenidos fueron aquellos que tienen mayor deuda en cobranza y poseen la condición de activos y habidos, pero hasta la fecha no han regularizado sus obligaciones de pago a pesar de las diferentes facilidades otorgadas. Además, las deudas que acumulan estas empresas corresponden a períodos anteriores al 2024.

SUNAT indicó que este tipo de operativos ya se ha efectuado en otros sectores comerciales que agrupan empresas con importantes montos de deudas, como restaurantes, casinos, clínicas y hoteles.

Finalmente, es preciso señalar que la cobranza coactiva es la última etapa de la gestión de cobro de la deuda tributaria. Ante el incumplimiento de las obligaciones, la SUNAT procede a emitir los valores correspondientes para notificar al contribuyente (órdenes de pago, resoluciones de determinación o resoluciones de multa); al no ser cancelados, se da inicio al procedimiento mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).

En caso de que el contribuyente no regularice su situación, el fisco está facultado a dictar las medidas que considere necesarias para la recuperación de la deuda.

Con información de El Peruano