Como persona natural, se puede contratar o no un seguro privado; no obstante, para la mayoría suele pasar desapercibida la existencia de algunos seguros obligatorios que brindan alivio tanto a los trabajadores como a las empresas a través de sus coberturas, las cuales responden a la naturaleza del empleo, o que indirectamente cubren el bienestar de terceros.
Así, hay cinco tipos de seguros obligatorios que deben tomarse en cuenta:
Seguro de Vida Ley: aplicable para los trabajadores dependientes; debe ser contratado y pagado por el empleador desde el primer día laboral. Cubre la muerte natural o accidental (con una indemnización equivalente a 16 sueldos), y la invalidez permanente total (32 sueldos), sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que generó el fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral.
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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: debe ser contratado por las empresas que realizan actividades económicas de alto riesgo (pesca, producción de petróleo crudo y gas natural, extracción de minerales metálicos, industria del tabaco, fabricación de textiles, sustancias químicas industriales, de productos plásticos y de vidrio, industria básica del hierro y acero, entre otras). Tiene dos tipos de coberturas, de salud (a cargo de EsSalud o una EPS) y de pensión (a cargo de una aseguradora o la ONP).
Seguro de Accidentes Colectivos: están diseñadas para proteger a empleados y clientes de centros comerciales o eventos, en caso de accidentes ocurridos en las instalaciones (caídas, golpes o lesiones causadas por objetos). Dada su naturaleza particular, es importante informarse sobre la cobertura de este tipo de seguro para conocer tus derechos y beneficios en caso de un accidente.
Seguro Previsional (del Sistema Privado de Pensiones): un seguro esencial para los trabajadores en planilla afiliados al Sistema Privado de Pensiones; el pago de la prima de este seguro es mensual y forma parte del aporte obligatorio a la AFP, el aporte mensual permite acceder a un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito): obligatorio para todo conductor, quien debe contratar y pagar este seguro para su vehículo. Cubre los gastos médicos del pasajero o peatón afectado por un accidente de tránsito, independientemente de quién haya causado el siniestro.
Escrito por Grupo Verona