Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

A través de la Resolución de Superintendencia N° 0173-2024/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) expresó que los sujetos no domiciliados prestadores de servicios digitales designados como agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán inscribirse al Registro Único de Contribuyentes (RUC) exclusivamente mediante SUNAT Virtual.

De igual forma, la Administración Tributaria dejó establecido cuales son los documentos que los obligados deberán proporcionar ante la entidad con el fin de acreditar su existencia y cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

 

Leer más: Acceso al drawback requiere presentación de solicitud electrónica

Leer más: Usos de la IA en la facturación electrónica

 

Los sujetos no domiciliados prestadores de servicios digitales designados como agentes de retención o percepción del IGV deberán adjuntar al momento de su inscripción al RUC los siguientes documentos:

Tal como indica la normativa, estos documentos serán presentados a través de SUNAT Virtual; una vez realizada la inscripción, la Administración Tributaria mediante el correo electrónico del representante legal o apoderado el número de RUC asignado y la Clave SOL para ingresar al portal web de SUNAT.

Vale decir que esta modificación entró en vigor el primer día del presente mes; además, la autoridad tributaria puso a disposición una guía informativa en ingles (en su portal web) que detalla los pasos para iniciar el procedimiento de registro en el RUC.

Con información de El Peruano