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¿Cómo va la implementación del Perfil de Cumplimiento Tributario?

Tal como se anunció hace unos meses, la SUNAT busca implementar un sistema de calificación para los contribuyentes en base a su nivel de cumplimiento: el Perfil de Cumplimiento Tributario (PCT), cuyo objetivo es incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

La calificación iría de A (perfil de cumplimiento muy alto) a E (perfil de cumplimiento muy bajo), y se formaría a través de la medición de diferentes variables de conducta de los administrados; los contribuyentes podrán gozar de beneficios o se les aplicarán medidas de control de acuerdo con el resultado que obtengan.

Así, desde la quincena de julio. la SUNAT comenzó a colocar las primeras calificaciones del PCT, reportando una importante cantidad de contribuyentes cuya calificación corresponde a un Perfil C (nivel de cumplimiento medio) y D (nivel de cumplimiento bajo).

 

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De acuerdo con las variables señaladas en el resumen de “Calificación del Perfil del Trimestre Vigente”, publicado por la Administración Tributaria, las calificaciones asignadas se sustentan en omisiones al pago del íntegro de las deudas tributarias y en la presentación de declaraciones juradas rectificatorias, principalmente.

Sin embargo, respecto al primer sustento (las omisiones al pago de deuda tributaria), se ha notado que, en la mayoría de los casos, se refiere a contribuyentes que hicieron uso de sus créditos tributarios, saldos a favor o dinero disponible en las cuentas de detracciones, para complete el pago de sus impuestos.

Mientras que, respecto a la presentación de declaraciones rectificatorias, también se puede criticar que el fisco afecte el derecho de los contribuyentes a corregir la determinación de sus obligaciones fiscales; lo cual podría afectar el cumplimiento y sinceramiento tributario, contradiciendo el objetivo final de la presente medida.

Ante estas observaciones, Carlos Rodríguez Summers, Tax Advisory Leader de KPMG Perú, explicó que podría haber un error en la implementación del PCT al otorgar calificaciones deficientes por el sólo hecho de ejercer sus derechos, atentando directamente “contra la pretendida relación colaborativa de confianza mutua”.

No obstante, Rodríguez señaló que las calificaciones asignadas no son definitivas, lo que da espacio a SUNAT para incluir un correcto proceso analítico en la implementación del PCT.

Con información de El Peruano