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Teniendo como sustento la Resolución N° 476-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala y la reciente Resolución de Sala Plena N° 012-2024-SUNAFIL/TFL, ambas emitidas por el Tribunal de Fiscalización Laboral, es prudente recordar la importancia de revisar la Casilla Electrónica de SUNAFIL.

Antecedentes

Dichas normas se refieren al caso de una empresa sancionada por no cumplir con remitir a través de la casilla electrónica y el correo electrónico el íntegro de la documentación requerida. Al analizar el caso, el Tribunal determinó que, aunque no existe una negativa expresa de la empleadora en colaborar con la SUNAFIL, se configuró un supuesto de omisión o falta de diligencia al no revisar la Casilla. En base a ello, el recurso presentado por las impugnantes fue declarado fundado en parte.

 

 

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Puntos a tener en cuenta

No facilitar la información y documentación necesaria es una conducta negativa del sujeto inspeccionado o de sus representantes, no una mera omisión o falta de respuesta, cuando implica una conducta claramente establecida en la que la impugnante o su representante se niegan a entregar la información solicitada.

Bajo tal definición, la imputación de responsabilidad (basada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT) no es pertinente. A consideración de la Primera Sala, el no revisar la Casilla Electrónica no es una negativa expresa por parte de la impugnante a remitir la información solicitada; más bien, puede identificarse un supuesto de omisión o falta de diligencia al argumentar [la impugnante] que recién tomaba conocimiento de los requerimientos de la autoridad, ya que era la “primera vez” que revisaba su casilla electrónica.

Sin embargo, pese a que dicha consideración podría suponer la anulación de las multas y actos sancionadores derivados (tal como sucede con la Resolución N° 012-2024-SUNAFIL/TFL, la cual se justifica en la detección de vicios en el trámite del procedimiento administrativo sancionador), también da pie a poder tipificar esta falta de diligencia como infracción grave (según lo dispuesto en el numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT).

Entonces, no estar atento a las comunicaciones/notificaciones de SUNAFIL en la Casilla Electrónica supone perder la oportunidad de atender los requerimientos de la entidad fiscalizadora, lo cual puede derivar en la imposición de multas o sanciones.

Escrito por Grupo Verona