En una reciente decisión del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL (TFL), se ratificó una multa impuesta a un empleador por trasladar a sus trabajadores a otras sedes.
Con esta acción se considera que el empleador cometió tres infracciones graves:
- Interferencia con la libertad sindical: El cambio de lugar de los trabajadores se consideró un acto hostil que afectó su dignidad y libertad sindical.
- Actos hostiles y perjuicio económico: El traslado no siguió criterios de razonabilidad. No se verificó si las funciones en el nuevo lugar eran acordes al cargo de los trabajadores. Además, la comunicación del traslado careció de detalles esenciales.
- Incumplimiento de la orden de devolución: El empleador no cumplió de manera oportuna con la orden de los inspectores de trabajo de devolver al personal a su sede original tras el cambio.
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Respecto a dichos puntos, el Tribunal argumentó:
Deber de razonabilidad
El TFL considera que el traslado se convierte en un acto hostil cuando no se sigue un criterio de razonabilidad. Es fundamental verificar si las funciones en el nuevo lugar son adecuadas al cargo de los trabajadores. Además, la comunicación del traslado debe ser clara y completa, especificando el período de permanencia, la causalidad y las condiciones laborales.
Perjuicio económico
Además, se concluyó que el traslado causó perjuicio económico y afectó la dignidad del personal al afectar su arraigo familiar, asignarles funciones diferentes a las correspondientes a sus cargos y no contar con seguro social de salud en los nuevos destinos.
Sin embargo, es importante señalar que estos criterios no están explícitamente establecidos en la normativa laboral, lo que dificulta al empleador conocerlos. Además, no se constató en la resolución si los traslados se llevaron a cabo conforme a estos criterios, ni se consideraron posibles acciones complementarias realizadas por el empleador, como capacitaciones o beneficios para los trabajadores.
Libertad sindical
En relación con la afectación a la libertad sindical, el TFL argumentó que al trasladar a afiliados o dirigentes sindicales sin informar adecuadamente a los sindicatos y sin permitir negociaciones, se vulneraron derechos fundamentales. Sin embargo, no hay sustento adecuado para imputar dos infracciones por el mismo hecho, y los deberes de informar al sindicato y negociar no están previstos en la normativa laboral para los traslados.
Los empleadores deben considerar cuidadosamente los criterios de razonabilidad al realizar cambios en los centros de trabajo. La dignidad y los derechos de los trabajadores deben ser respetados en todo momento. La claridad normativa y la transparencia en los procedimientos son esenciales para evitar conflictos y garantizar un entorno laboral justo y equitativo.
Escrito por: Grupo Verona