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El Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), establecido a través de la Ley N° 31332, permite que los afiliados a las AFP, tanto hombres como mujeres, puedan acceder a una jubilación a los 50 años, como edad mínima.

La modificación en el REJA, en vigencia desde el 01 de septiembre del 2021, que permite el acceso a una jubilación adelantada supone cumplir con los siguientes requisitos:

 

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Cabe mencionar que el REJA brinda derecho a la redención del bono de reconocimiento a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aplicable aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la CIC del afiliado, previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen.

Beneficios del REJA

Es importante señalar que esta modalidad de jubilación anticipada permite acceder a una pensión, al retiro del 95.5% del total del fondo de pensión, o al retiro de una parte del fondo y tener una jubilación con el saldo restante. Respecto al segundo beneficio, solicitar el 95.5% del fondo de pensiones, el 4.5% restante del fondo en CIC del afiliado quedará para la cobertura por las prestaciones de salud (EsSalud).

Para solicitar el beneficio, en primer lugar, el afiliado debe validar su situación en la AFP en la que está afiliado, a fin de saber si aplica a la jubilación anticipada. En segundo lugar, tras comprobar que se cumplen los requisitos, se procede a solicitar la jubilación anticipada de manera virtual en la página web de la respectiva AFP.

Escrito por: Grupo Verona