Hace unos días, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
A través de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000017-2024-SUNAT/700000, la Administración Tributaria modificó lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000.
Con esta resolución se incluyen las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuando se configuren por los periodos abril, mayo, junio y julio de 2024.
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Igualmente, con esta norma se amplió la aplicación de la citada facultad discrecional para prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) del 30 de abril del 2024 hasta el 31 de agosto del 2024.
Como se recuerda, las empresas que llevan un registro de compras (RCE) y ventas (RVIE) tienen la obligación de efectuarlo de manera electrónica, a través del SIRE. La implementación obligatoria de este sistema empezó a partir del período de octubre de 2023 para los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario, y desde enero de 2024 para los demás contribuyentes.
Sin embargo, se prorrogó hasta el periodo julio de 2024 la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000 a fin que, respecto de los periodos abril, mayo, junio y julio de 2024, continúen las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla brindar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes.
Escrito por: Grupo Verona