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Desde 2018, la SUNAT ha adoptado la masificación del uso de comprobantes de pago electrónicos (CPE) como parte de su estrategia para mejorar la recaudación tributaria y reducir el incumplimiento, la elusión y la evasión.

Pese a que el ente ha desarrollado aplicaciones web y móviles a fin de facilitar la emisión electrónica de facturas, boletas y recibos por honorarios, la mayoría de los contribuyentes todavía se muestran confundidos a la hora de migrar al sistema de emisión electrónica.

Ello sin contar a la cantidad de contribuyentes que no han actualizado sus datos en la plataforma SOL y que, por lo tanto, no están atentos de las notificaciones que la Administración Tributaria pueda enviar a sus buzones electrónicos.

 

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Lo cierto es que, según el Artículo 174° del Código Tributario, generar un documento que no reúne las características para ser considerado comprobante de pago es incurrir en una falta cuya sanción equivale al 50% de la UIT (si es cometida por primera vez) o hasta el cierre del local (si es la segunda vez).

Dicha infracción se agrava cuando la modalidad de emisión utilizada no corresponde a la que debería acogerse el contribuyente en conformidad con las leyes actuales. De acuerdo con el Informe N° 053-2017/SUNAT, si el contribuyente emite un comprobante físico (salvo contingencia) estando obligado a emitir de manera electrónica, incurre en una infracción que supone la aplicación de una multa de 50% de la UIT o cierre, con una rebaja al 25% de la UIT si la infracción se comete por primera vez.

Asimismo, en el Informe N° 059-2017 se establecen las consecuencias para el cliente del emisor que, estando obligado a emitir sus comprobantes de manera electrónica, lo hace de manera física (excepto si la emisión física fue por contingencia):

Escrito por: Grupo Verona