En Perú, existen cuatro regímenes tributarios que se adaptan a las diferentes necesidades de los contribuyentes. Elegir el régimen tributario adecuado es importante para cumplir con las obligaciones tributarias y para tener una contabilidad organizada.
- Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS: Este régimen es exclusivo para personas naturales, con límite de ingresos y compras hasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales (con el pago de la cuota mensual se tendrá por presentada la declaración mensual). Los comprobantes de pago que pueden emitir son boletas de venta, guías de remisión y tickets.
Asimismo, para este régimen no se presentan libros o registros contables, no se tiene límite en la cantidad de trabajadores y el valor máximo de activos fijos que puede registrar es de S/ 70,000 (no se computan predios ni vehículos).
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- Régimen Especial de Renta – RER: Este régimen es tanto para personas naturales y jurídicas, con límite de ingreso y compras hasta S/ 525,000 anuales. Pueden emitir todos comprobantes de pago permitidos, solo presentan declaración mensual y el registro de compras y ventas, pueden tener 10 trabajadores por turno como máximo y el valor máximo de activos fijos es de S/ 126,000 (no se computan predios ni vehículos).
- Régimen MYPE Tributario – RMT: Este régimen aplica para personas naturales y jurídicas, con límite de ingresos netos que no superen 1,700 UIT en el año y sin límite de compras. Pueden emitir todos los comprobantes de pago permitidos, presentan declaración mensual y anual, no tienen límites de número de trabajadores ni en el valor máximo de activos fijos. Deben llevar registros contables es según sus ingresos.
- Régimen General de Renta: Este régimen aplica para personas naturales y jurídicas, no tienen límite de ingresos y compras. Los comprobantes de pago que pueden emitir son facturas, boletas y todos los demás permitidos. Presentan declaración mensual y anual, no tienen límites de número de trabajadores. En cuanto libros o registros contables que debe llevar, es según sus ingresos. No tienen límites en el valor máximo de activos fijos.
Escrito por: Grupo Verona