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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, publicado en febrero, la SUNAT estableció que las personas naturales y MYPES comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 podrán realizar su declaración de impuestos a partir del 13 de mayo de este año.

Este cambio se debería al retraso en la adecuación del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2023 en https://renta.sunat.gob.pe/ y en el APP Personas.

Además, la información del archivo personalizado de las personas naturales, sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF (puesto a disposición de los contribuyentes para facilitar y simplificar la declaración), estará actualizada, de manera excepcional, hasta el 30 de abril de 2024.

 

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¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023?

Escrito por: Grupo Verona