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Respecto a las dudas que surgen en torno los procesos de fusión inversa y su tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta, cabe recordar que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se ha pronunciado a través del Informe N° 000087-2022-SUNAT/7T0000.

En dicho documento se plantea el supuesto de una empresa extranjera (Empresa “A”) que es absorbida por otra empresa extranjera de la cual es accionista (Empresa “B”), ambas constituidas en el mismo país extranjero, a través de un proceso de fusión inversa en el exterior; siendo que la Empresa A tiene como accionista a la Empresa “C” (constituida en un país extranjero distinto al de constitución de las empresas A y B), y que la Empresa B es accionista directamente de una empresa constituida en el Perú (Empresa “D”).

 

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Para tal supuesto se formulan las siguientes conclusiones:

Escrito por: Grupo Verona