Mediante la sentencia en Casación N° 14650-2023 Lima, emitida por la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se delimitó diversos criterios jurisprudenciales para la determinación de los ingresos netos de los titulares de una autorización para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.
De acuerdo con la normativa tributaria aplicable, se declaró infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso-administrativo que consistía en determinar si la administración tributaria debería considerar en la base de cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de enero a diciembre del 2011 los ingresos netos de máquinas tragamonedas, sin descontar los importes de los premios otorgados por la recurrente.
Para su sentencia, la Corte Suprema de Justicia se basó en el artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el artículo 38.1 y 38.2 de la Ley N° 27153, que regula la explotación de los casinos y máquinas tragamonedas.
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En este caso, la controversia giraba en torno a que el colegiado superior al emitir su sentencia habría incurrido en inaplicación de dicho artículo. No obstante, la sala suprema advirtió que tal artículo establece que los contribuyentes abonen cuotas mensuales (con carácter de pago a cuenta del IR) que se determinarán con arreglo a un coeficiente o a un porcentaje aplicado al ingreso neto mensual de la empresa, dependiendo del caso.
Así, la sala suprema dictaminó que no resulta conforme a ley que la SUNAT considere en la determinación de los pagos a cuenta los ingresos obtenidos en los meses respectivos, sin descontar los importes de los premios otorgados por la recurrente a sus clientes. Y, en el caso materia de la casación, el giro de la aludida clase de negocios está regulado de manera específica por la Ley N° 27153, que establece que cada máquina tragamonedas debe entregar como premio el 85% de las apuestas recibidas.
En conclusión: “el contribuyente no puede considerar como ingreso ese porcentaje, que no da lugar a un aumento en el patrimonio de la empresa”.
Escrito por: Grupo Verona