Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

Usualmente, tras realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (DJIR), los trabajadores podían presentar su solicitud de devolución de impuestos en febrero; sin embargo, para este 2024 los contribuyentes deberán esperar para realizar este trámite.

 

Como se recuerda, a fines de diciembre del año anterior, la SUNAT indicó que el Formulario Virtual N° 709 (necesario para realizar la DJIR – Personas Naturales) y la información del archivo personalizado de cada contribuyente (sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF) estaría disponible a partir del 12 de febrero pasado, tal como en años anteriores.

Sin embargo, el pasado 11 de febrero, a un día del límite fijado en diciembre, la SUNAT publicó una nueva resolución (Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT) para postergar la fecha en la que estaría disponible el Formulario Virtual N° 709 (y el archivo personalizado) hasta el 13 de mayo.

Leer más: Ingresos tributarios sumaron S/ 11,366 millones en febrero

Leer más: Gastos a deducir para devolución de impuesto para el 2023

Óscar Osorio, especialista tributario de la SUNAT, explicó que la prórroga para el acceso al Formulario Virtual N° 709 aprovecha la ampliación del plazo máximo para que las personas naturales y las MYPES realicen la DJAIR y pago de impuestos, en caso corresponda, hasta junio de cada año (dispuesto por la Ley Nº 31940).

¿Cuándo se podrá solicitar la devolución de impuestos?

Respecto a la devolución de impuestos para las personas naturales, se debe tener en cuenta que el abono de la devolución se realizará en un máximo de 45 días, contados a partir de la fecha de solicitud. Para ello, previamente, los contribuyentes obligados deberán haber realizado la DJIR (desde el 13 de mayo del 2024).

En cuanto a las personas que no están obligadas a realizar la DJIR (trabajadores en planilla que solo tienen ingresos de renta de quinta categoría), deberán esperar a recibir la devolución de oficio (o automática) a partir del 12 de junio del 2024 y hasta en un plazo máximo de 30 días.

“Si una persona no obligada a presentar la DJIR quiere adelantar su devolución de impuestos, puede hacer la DJIR y presentar su solicitud desde el 13 de mayo, tal como lo hará el grupo de personas obligadas a realizar este trámite. Muchos hacen eso y pueden acceder a su devolución antes”, indicó Osorio.

El funcionario recalcó, también, que los contribuyentes pueden acceder a la devolución de impuestos si han realizado deducciones por determinados gastos; de acuerdo con la normativa tributaria, las personas naturales tienen acceso a una deducción adicional de hasta 3 UIT, siempre que estén sustentados vía recibos electrónicos y cumplan otros requisitos.

Con información de Gestión