La Administración Tributaria a través del Informe N°000052-2022-SUNAT/7T0000, ha hecho un análisis relacionado con el tratamiento tributario en el IGV de los servicios brindados por una empresa domiciliada en favor de una no domiciliada destinados a la venta de productos de ésta última en el extranjero.
Materia
Se consulta si se estaría ante una exportación de servicios, en el supuesto que una empresa domiciliada sea contratada por una empresa no domiciliada a fin de prestarle servicios destinados a facilitar la venta realizada en el extranjero de productos que son adquiridos por clientes domiciliados en el Perú, los cuales se retribuyen sobre la base de un porcentaje del monto efectivamente cobrado por la empresa no domiciliada por tales ventas en el extranjero.
Base legal
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N°055-99- EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N°029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Análisis
- El primer párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV establece que la exportación de servicios no está afecta al IGV.
Asimismo, en su quinto párrafo, dicho artículo dispone que los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
- Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
- El exportador sea una persona domiciliada en el país.
- El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
- El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
Añade dicho artículo que, para efecto de lo antes indicado, el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
(…) el inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV dispone que para efecto de lo establecido en el quinto párrafo del artículo 33° de la citada Ley se debe tener en cuenta que los servicios se considerarán prestados desde el país hacia el exterior cuando:
i. La prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se realiza íntegramente en el Perú; y,
ii. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero, para lo cual se considera el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado.
Agrega, el aludido inciso b), que para establecer que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero se evaluarán las condiciones contractuales de cada caso en particular, teniendo en cuenta no sólo lo señalado en los contratos sino también lo acordado a través de otros medios de prueba a efecto de determinar el lugar donde efectivamente se realiza dicho uso, explotación o aprovechamiento.
(…)
- Ahora bien, en el supuesto planteado en la consulta, la empresa domiciliada presta a la empresa no domiciliada servicios en el país tales como, la promoción de productos de empresas no domiciliadas a potenciales clientes peruanos con la finalidad de que estos adquieran -directamente de tales empresas- los mencionados productos; el contacto a clientes peruanos que los hubiesen adquirido a efectos de coordinar con estos lo necesario para su entrega en el país; así como contactar a los referidos clientes a efectos de coordinar el pago de las facturas emitidas a estos por las empresas no domiciliadas; recibiendo como contraprestación por estos servicios un porcentaje del monto efectivamente cobrado por la empresa no domiciliada por tales ventas en el extranjero.
Conclusión
Se considerarán exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una no domiciliada destinados a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen sobre la base de un porcentaje del monto efectivamente cobrado por la empresa no domiciliada por tales ventas, en la medida que estos cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV, así como con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33° de la citada ley.
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