SUNAT ha publicado la Resolución de Superintendencia N°000123-2022/SUNAT, a través de la cual se modifica la Normativa sobre Guías de Remisión y designa Emisores Electrónicos.
Este cambio se ha hecho con la finalidad de facilitar y reducir el costo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como optimizar el control del traslado de bienes, lo que ayuda a combatir la evasión fiscal y el incumplimiento en la utilización de las guías de remisión.
Se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago y varias Resoluciones de Superintendencia a raíz de esta nueva normativa.
Aunque las Guías de Remisión no constituyen un Comprobante de Pago como tal, la emisión de estos documentos está regulada por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
¿Para qué sirven las Guías de Remisión?
Para sustentar el traslado de bienes entre distintos puntos (Art 19° y 20° del R. de Comp. de Pago) y también existen excepciones para su emisión (Art 21° del R. de Comp. de Pago)
¿Cuál es la diferencia entre Guía de Remisión – Remitente y Guía de Remisión – Transportista?
Guía de Remisión – Remitente: Cuando el traslado de bienes es realizado por el propietario de los bienes objeto del traslado. Además, este cuenta con sus propias unidades de transporte.
Guía de Remisión – Transportista: Cuando el traslado de bienes es prestado por terceros. (Transporte Público).
Designación de emisores electrónicos de guías de remisión
La designación como emisores electrónicos de guías de remisión electrónica se realiza de acuerdo con los siguientes supuestos:
DESIGNACIÓN POR SUJETOS GRE- REMITENTE
N° | Sujetos obligados | Fecha a partir de la cual debe emitir GRE- remitente | Operaciones comprendidas |
01 | Contribuyentes a partir de 1.1.2023 se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión |
Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión remitente |
02 | Contribuyentes que al 31.12.2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los principales contribuyentes de la intendencia Lima, Intendencias Regionales u oficinas zonales | 1.7.2023 | |
03 | Contribuyentes que a partir del 1.1.2024 deban emitir una guía de remisión remitente | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión |
DESIGNACIÓN POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE – REMITENTE
N° | Sujetos obligados | Fecha a partir de la cual debe emitir GRE- remitente | Operaciones comprendidas (1)(2) |
01 | Contribuyentes que trasladen arroz, azúcar y/o alcohol etílico, cuyo traslado esté sujeto a detracción o al IVAP | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 1.1.2023. | Solo el traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico. |
02 | Contribuyentes que trasladen bienes por importaciones realizadas (3) | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 1.1.2023. | Solo el traslado de bienes importados. |
03 | Contribuyentes que trasladen cemento desde o hacia zonas geográficas que se encuentren bajo el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas (4) | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 1.1.2023. | Solo el traslado de cemento. |
(1) Respecto de aquellas operaciones no comprendidas, el sujeto podrá emitir una guía de remisión a través del SEE o empleando formatos impresos o importados por imprenta autorizada.
(2) La designación no resulta aplicable cuando dichos bienes puedan ser transportados utilizando el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero, la Carta de Porte Internacional por Carretera y el Manifiesto de Carga Internacional, así como la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional y el ticket de salida emitido por el administrador portuario, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del RCP.
(3) Traslados desde los puertos o aeropuertos o terminales de almacenamiento hacia los establecimientos del importador, cuando no se usa ticket de salida y corresponden a importaciones tramitadas con DAM o DS.
(4) Conforme al Decreto Supremo N°015-2019-IN, publicado el 10.7.2019.
DESIGNACIÓN POR SUJETOS GRE- TRANSPORTISTA
N° | Sujetos obligados | Fecha a partir de la cual debe emitir GRE- transportista | Operaciones comprendidas |
01 | Contribuyentes a partir de 1.1.2023 se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión |
Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión transportista |
02 | Contribuyentes que al 31.12.2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los principales contribuyentes de la intendencia Lima, Intendencias Regionales u oficinas zonales |
1.7.2023 |
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03 | Contribuyentes que a partir del 1.1.2024 deban emitir una guía de remisión remitente. | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión |
DESIGNACIÓN POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE – TRANSPORTISTA
N° | Sujetos obligados | Fecha a partir de la cual debe emitir GRE- transportista | Operaciones comprendidas (1)(2) |
01 | Contribuyentes que realicen el servicio de traslado de bienes de importaciones realizadas (3) | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 1.1.2023. | Solo el traslado de bienes importados. |
02 |
Contribuyentes que trasladen cemento desde o hacia zonas geográficas que se encuentren bajo el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas (4) . |
Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 1.1.2023 |
Solo el traslado de cemento. |
(1) Respecto de aquellas operaciones no comprendidas, el sujeto podrá emitir una guía de remisión a través del SEE o empleando formatos impresos o importados por imprenta autorizada.
(2) La designación no resulta aplicable cuando dichos bienes puedan ser transportados utilizando el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero, la Carta de Porte Internacional por Carretera y el Manifiesto de Carga Internacional, así como la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional y el ticket de salida emitido por el administrador portuario, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
(3) Traslados desde los puertos o aeropuertos o terminales de almacenamiento hacia los establecimientos del importador, cuando no se usa ticket de salida y corresponden a importaciones tramitadas con DAM o DS.
(4) Conforme al Decreto Supremo N°015-2019-IN, publicado el 10.7.2019.
Respecto a la designación como emisores electrónicos:
- a) Los sujetos que hubieran adquirido la calidad de emisores electrónicos por elección de GRE adquieren la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, en las oportunidades y respecto de las operaciones en que los sujetos que son designados por la presente resolución adquieren dicha calidad, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre dicha designación establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE.
- b) Al momento de adquirir la calidad de emisor electrónico de GRE – remitente o de GRE – transportista, se adquiere también la calidad de emisor electrónico de GRE – por evento. Asimismo, el emisor electrónico de guías de remisión por elección adquiere la calidad de emisor electrónico de GRE – por evento a partir del momento que se encuentre obligado a emitir sus GRE a través del SEE.
- c) Los contribuyentes designados como emisores electrónicos solo pueden utilizar el SEE – SOL o el SEE – Del contribuyente para emitir sus GRE, para cuyo efecto deben cumplir con las condiciones y requisitos que prevé la normativa del sistema del SEE a ser utilizado.
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