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Nuevamente, la SUNAT está notificando masivamente a los contribuyentes; en esta ocasión, con el envío de esquelas de citación donde no se indica la fecha y hora en que debe asistir el contribuyente a la sede de la Administración Tributaria (lo que ha generado dudas y preocupación en los notificados).

Cabe indicar que, con la notificación de estas esquelas, la Administración Tributaria estaría induciendo al error al contribuyente porque, en realidad, la notificación que lleva a cabo tiene como fin la presentación de descargos a observaciones encontradas y no una citación. El plazo que tiene el contribuyente para presentar los descargos y absolver las inconsistencias detectadas por la SUNAT es de 10 días hábiles.

Por ello, lo primero [y más importante] que debe hacer el contribuyente es revisar constantemente el Buzón electrónico (Buzón SOL) para estar atento a las notificaciones que envíe la Administración Tributaria y evitar problemas futuros.

Además, se debe tener presente que responder a los actos de control/fiscalización de la SUNAT dentro del plazo indicado es obligatorio; de lo contrario se estaría incurriendo en una infracción (por omitir respuesta), la cual es sancionada con la imposición de una multa.

Respecto a las esquelas de citación notificadas, vale decir que la SUNAT se fundamenta en que las rectificaciones y/o adiciones realizadas por el contribuyente sobre la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta (DJIR) debieron tener efecto también sobre el crédito fiscal del IGV.

De acuerdo con la entidad tributaria, las modificaciones realizadas sobre la DJIR implican la renuncia a las compras y/o gastos ligadas a las mismas; como las compras/gastos están asociadas al pago/cobro del IGV (reflejado en el comprobante de pago correspondiente), al cambiar la base para el cálculo de los gastos y costos del periodo, no solo cambia el cálculo del impuesto a la renta sino también el crédito fiscal.

Si bien la problemática planteada por la SUNAT es totalmente válida, la Administración Tributaria ha cometido un error que supone la nulidad de estas esquelas: inferir que una rectificatoria de la DJ del impuesto a la renta es motivo para el reintegro del crédito fiscal del IGV del ejercicio no es necesariamente cierto.

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