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A través de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°000091-2022/SUNAT, publicada el día de hoy, modifican el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) y derogan procedimiento.

Alcance

Está dirigido a los operadores de comercio exterior, a los operadores intervinientes, al personal de la SUNAT y a cualquier persona que intervenga en el presente procedimiento.”

Definiciones y abreviaturas

Para efectos del presente procedimiento se entiende, entre otras, por:

  1. ACE: A la acción de control extraordinaria dispuesta por la autoridad aduanera.
  2. Constancia de control de mercancía nacionalizada (CCMN): Al documento emitido por el sistema informático, que da constancia del control de la mercancía nacionalizada.
  3. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías (DAM) o declaración simplificada de importación (DSI).
  4. Descarga provisional de mercancía nacionalizada (DPMN): Al registro electrónico efectuado por la empresa de transporte en el cual se detalla la cantidad de mercancías nacionalizadas a descargar.

DISPOSICIONES GENERALES

  1. La ACE se efectúa para verificar el cumplimiento de las obligaciones y para prevenir los delitos aduaneros o infracciones administrativas.
  2. La ACE se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, con excepción de la que se realice con motivo de la fiscalización aduanera, que se encuentra regulada en el procedimiento específico “Fiscalización aduanera” CONTROL-PE.01.09.
  3. La ACE se efectúa sobre las personas, mercancías o medios de transporte en cualquier parte del territorio aduanero, según corresponda.

El control del dinero o IFN se realiza en los aeropuertos internacionales, puertos o CAF, al ingreso o salida del país.

  1. La ACE se efectúa en presencia del intervenido, que puede ser el conductor del vehículo, el responsable de los bienes o mercancías, el operador de comercio exterior o el operador interviniente, según corresponda.
  2. La ACE se efectúa con el apoyo de los equipos especializados, equipos tecnológicos, herramientas u otros medios disponibles.
  3. El operador de comercio exterior u operador interviniente está obligado a facilitar a la autoridad aduanera las labores relacionadas con la ACE y a prestar los elementos logísticos y el apoyo necesario.
  4. El funcionario aduanero puede solicitar a otras autoridades apoyo para la ejecución de la ACE.
  5. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA las medidas preventivas de inmovilización e incautación y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización.
  6. El vehículo de transporte de carga con mercancía nacionalizada, el vehículo de transporte interprovincial e internacional de pasajeros y el vehículo particular que se presentan a un puesto de control intermedio son sometidos a control aduanero.
  7. El sistema informático determina el tipo de control al que es sometido un vehículo, el que puede ser:
  8. a) Control documentario: consiste en la revisión de documentos que sustentan el traslado de la mercancía.

El funcionario aduanero determina, en base a gestión de riesgo operativo, si adicionalmente corresponde la revisión externa del vehículo sujeto a este canal de control.

  1. b) Control físico: comprende el control documentario, así como la inspección de la mercancía y del medio de transporte.

El control de los vehículos particulares que se presenten en el puesto de control intermedio se efectúa conforme a los numerales 5 y 6 del literal B.1 de la sección VII.

  1. El control de la mercancía nacionalizada que va a ser trasladada desde la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna en buses de transporte interprovincial o por la vía aérea se efectúa en el terminal terrestre o aeropuerto, según corresponda.

El trámite de control documentario es realizado en las oficinas de SUNAT en los referidos recintos, para lo cual el propietario o responsable de la mercancía indica el número de la declaración.

Efectuado el control, el funcionario aduanero registra la descarga de la mercancía en el sistema informático y emite la respectiva CCMN.

  1. Antes del arribo del medio de transporte al puesto de control intermedio donde se efectúa la descarga, la empresa de transporte terrestre nacional o internacional que transporte mercancías nacionalizadas registra la DPMN en el portal de la SUNAT. Además:
  2. a) Ingresa la siguiente información:
  3. Declaración.
  4. Datos de la empresa de transporte.
  5. Datos del conductor.
  6. Comprobantes de pago o guía de remisión remitente o carta porte, según corresponda.
  7. Datos del destinatario.
  8. b) Adjunta los siguientes documentos digitalizados, de corresponder:
  9. Guía de remisión remitente.
  10. Comprobantes de pago.
  11. Carta porte.
  12. Otros documentos que sustenten el traslado de la mercancía.

Cuando los documentos han sido transmitidos electrónicamente a la SUNAT no se requiere adjuntarlos.

Para ingresar la DPMN en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la empresa de transporte nacional debe contar con RUC y clave SOL vigente, y la empresa de transporte internacional, con código de usuario y clave de acceso vigente.”

Derogación del procedimiento específico “Control de artículos y mercancías en los puestos de control de la Intendencia de Aduana de Tacna” CONTROL-PE.10.01 (versión 1)

Derogar el procedimiento específico “Control de artículos y mercancías en los puestos de control de la Intendencia de Aduana de Tacna” CONTROL-PE.10.01 (versión 1).

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 8 de julio de 2022, con excepción del numeral 8 del subliteral B.1 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) que entra en vigencia el 13 de octubre de 2022.

Descarga la Resolución en este ENLACE

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