En unos días vencerá el plazo para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que sería depositada a más de 4 millones de trabajadores del sector privado.
Según el docente y experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo, se estima que este año se pagará un aproximado de S/ 2,500 millones al total de trabajadores que les corresponde el pago de este beneficio laboral.
La entrega de la CTS, que se otorga como un respaldo económico para cuando la persona deje de laborar en la empresa, se deberá hacer hasta máximo el 15 de mayo. Pero, ¿sabes cuánto te depositarán?
CTS 2022: ¿Cuánto me pagarán?
Carrillo precisa que el pago de la CTS equivale a poco más de un sueldo al año, considerando para su cálculo el salario sin descuentos y la sexta parte de la última gratificación percibida.
En total se estima que el monto que se recibe es de aproximadamente 1.17 sueldos al año, teniendo en cuenta que la CTS se paga dos veces en el año, siendo el primer depósito en mayo y el segundo en noviembre.
«Por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración fija de S/3,000 mensuales, su CTS anual será de S/3,500, por lo que recibirá un pago semestral de S/1,750 en mayo y S/1,750 en noviembre», precisa el especialista.
¿Puedo retirar dinero de la CTS?
Carrillo señala que, en principio, la razón de ser de la CTS es servir como respaldo económico ante la desvinculación laboral, por lo que solo debería ser utilizada en caso de renuncia, despido o jubilación.
Pero, a partir del 2015 la ley 30334 permite retirar el excedente de 4 sueldos brutos en caso tengan esa cantidad en su cuenta de CTS.
El año pasado, con la ley 31171, se permitió retirar el 100% del monto de la CTS. Sin embargo, esta norma ya no se encuentra vigente.
Recientemente el Pleno del Congreso volvió a aprobar el retiro del total de la CTS hasta el 2023, pero la iniciativa aún debe ser evaluada por el Poder Ejecutivo.
Si el Poder Ejecutivo tiene observaciones respecto a la totalidad o sobre una parte de la propuesta, estas deberán ser presentadas en un plazo de 15 días luego de enviada la autógrafa.
Pero, si vencido el plazo de 15 días el presidente no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.
En caso el proyecto sea observado, el dictamen volvería a la Comisión de Trabajo del Congreso para su allanamiento o aprobación por insistencia.
Luego, el Poder Ejecutivo deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en un plazo máximo de 10 días calendario desde la entrada en vigencia de la ley.
Fuente: Andina