A través del Decreto Supremo N°083-2022-EF, aprueban normas reglamentarias de la Ley N°31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.
Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N°31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.
Relación de bienes que intervienen en el proceso productivo a que se refiere el artículo 3 de la Ley N°31452
La relación de bienes para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°31452 es la siguiente:
- Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados
PARTIDAS ARANCELARIAS |
DESCRIPCIÓN
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0105.11.00.00 | Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g |
0105.94.00.00 | Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g |
0407.11.00.00
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Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus |
1005.90.11.00 | Maíz duro amarillo, excepto para siembra |
1005.90.19.00 | Maíz duro, excepto amarillo y blanco |
1108.12.00.00 | Almidón de maíz |
1504.20.90.00 | Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado |
1507.10.00.00 | Aceite de soya en bruto, incluso desgomado |
1507.90.90.00
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Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 % |
1901.90.90.00
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Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
2106.10.11.00
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Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 % |
2301.10.90.00
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Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana |
2301.20.11.00
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Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso |
2302.30.00.00 | Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo |
2303.10.00.00 | Residuos de la industria del almidón y residuos similares |
2304.00.00.00
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Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»
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2306.30.00.00 | Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol |
2306.60.00.00 | Solo: Torta de palmiste |
- b) Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus
PARTIDAS ARANCELARIAS
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DESCRIPCIÓN
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0105.11.00.00 | Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g
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0105.94.00.00
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Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g
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0407.11.00.00
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Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus
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1005.90.11.00
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Maíz duro amarillo, excepto para siembra
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1005.90.19.00
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Maíz duro, excepto amarillo y blanco
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1108.12.00.00
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Almidón de maíz
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1504.20.90.00
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Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado
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1507.10.00.00
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Aceite de soya en bruto, incluso desgomado
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1507.90.90.00
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Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 %
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1515.29.00.00 | Aceite de maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente
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1901.90.90.00
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Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
2106.10.11.00
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Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 %
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2301.10.90.00
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Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana
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2301.20.11.00
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Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso
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2302.30.00.00
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Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo
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2303.10.00.00
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Residuos de la industria del almidón y residuos similares
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2304.00.00.00
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Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»
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2306.30.00.00
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Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol
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2306.60.00.00
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Solo: Torta de palmiste
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3923.90.00.00
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Solo: Artículos para el transporte o envasado de huevos, de plástico
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4823.70.00.00
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Solo: Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel para el transporte o envasado de huevos |
- c) Para la producción de azúcar
PARTIDAS ARANCELARIAS
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DESCRIPCIÓN
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1212.93.00.00
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Caña de azúcar
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- d) Para la producción de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
PARTIDAS ARANCELARIAS
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DESCRIPCIÓN
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1001.19.00.00
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Trigo duro, excepto para siembra
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1001.99.10.00
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Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro
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1101.00.00.00
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Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
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- e) Para la producción de pan
PARTIDAS ARANCELARIAS
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DESCRIPCIÓN |
1001.99.10.00
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Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro
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1101.00.00.00
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Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
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1109.00.00.00
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Gluten de trigo, incluso seco
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1901.20.00.00
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Solo: Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, de la partida 19.05
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2102.10.90.00 | Levadura viva, excepto de cultivo
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2102.20.00.00 | Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
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2106.90.50.00 | Mejoradores de panificación
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2302.30.00.00
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Salvado, moyuelos y demás residuos de la molienda o de otro tratamiento de trigo
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Los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados señalados el artículo 2 de la Ley N°31452 podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes señalados en el párrafo anterior requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.
Las operaciones de venta señaladas en el artículo 2 de la Ley N° 31452 no se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.
Normas complementarias
Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria establece las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo.
Puedes descargar el Decreto en este ENLACE