Se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N°000024-2022-SUNAT/7T0000, a través del cual se absuelven diversas consultas vinculadas con el régimen especial de depreciación establecido en el Decreto Legislativo N°1488.
Materia
Se consulta si resulta aplicable el régimen especial de depreciación establecido en el Decreto Legislativo N°1488 sobre aquellas edificaciones o construcciones de empresas iniciadas a partir del 1.1.2020, que son destinadas exclusivamente al desarrollo empresarial y que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
- Que habiéndose concluido la indicada edificación o construcción antes del 31.12.2022, la conformidad de obra correspondiente es otorgada por la dependencia municipal durante el ejercicio gravable 2023.
- Aquellas obras que el Texto Único Ordenado de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones exceptúa de obtener licencia de edificación para su ejecución.
- Edificaciones o construcciones de empresas cuya construcción es encargada a un tercero, quien es contratado a través de una empresa administradora, siendo es última quien refactura a las empresas propietarias del activo el costo de dicho servicio.
Base legal
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Decreto Legislativo N°1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación, publicado el 10.5.2020 y norma modificatoria (en adelante, DL 1488).
- Decreto Supremo N°271-2021-EF, Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo N°1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación, publicado el 8.10.2021.
Conclusiones
En relación con el régimen especial de depreciación establecido en el Decreto Legislativo N°1488, tratándose de edificaciones o construcciones iniciadas a partir del 1.1.2020 y que son destinadas exclusivamente al desarrollo empresarial:
- Es aplicable el referido régimen aun cuando la conformidad de obra respectiva es otorgada por la dependencia municipal durante el ejercicio gravable 2023, siempre que se acredite la culminación de las obras de edificación o construcción (o un avance de obra de por lo menos el 80% determinado conforme lo establece el Reglamento) al 31.12.2022.
- No resulta aplicable el referido régimen a las obras exceptuadas de obtener licencia de edificación detalladas en el artículo 9 del TUO de la Ley N°29090.
- Resulta aplicable el régimen en mención cuando la construcción es encargada a un tercero, quien es contratado a través de una empresa administradora, siendo esta última quien refactura a las empresas propietarias del activo el costo de dicho servicio; siempre y cuando dichas edificaciones o construcciones califiquen como activo fijo de la empresa que pretende efectuar la deducción.
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