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La Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Resolución N° 73-2022/CDB-INDECOPI, declaró como una barrera comercial no arancelaria que se prohíba el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias, las cuales deben ser consignadas en los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas importadas.

Esta resolución administrativa, fue emitida conforme al procedimiento que inició la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y unas 13 empresas importadoras de alimentos procesados y bebidas industrializadas.

De acuerdo a la CCL, dicha resolución permite que estas empresas y a los asociados del gremio empresarial, relacionados a la importación de dichos productos, a seguir usando los adhesivos con octógonos que tienen información nutricional para el consumidor.

“Con esta resolución, el INDECOPI da la razón a la posición sostenida por la CCL, pues conforme a esta ley se cumple el objetivo de la norma con la colocación de advertencias
publicitarias indistintamente de su forma impresa sobre el empaque o con la colocación de etiquetas autoadhesivas con la misma información”, indicó el gremio empresarial.

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