A través de la Ley N°31452, se exonera del impuesto general a las ventas los alimentos de la canasta básica familiar.
Objeto
Con esta norma se establecen medidas extraordinarias relacionadas con el impuesto general a las ventas aplicable a los principales alimentos que formen parte de la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.
Exoneración del impuesto general a las ventas
Se exonera del impuesto general a las ventas, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
0207.11.00.00/
0207.14.00.90 |
Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados |
0407.21.90.00 | Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus |
1701.14.00.00
1701.99.90.00 |
Azúcar |
1902.11.00.00/
1902.19.00.00 |
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma |
1905.90.90.00 | Solo: pan |
Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo la mención de los bienes es referencial, debiendo considerarse para los efectos del impuesto, los bienes contenidos en las partidas arancelarias indicadas en el párrafo anterior, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Uso del crédito fiscal
Los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados, podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto general a las ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
Vigencia
Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.
Normas reglamentarias
Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
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