La SUNAT ha publicado el Informe N°000015-2022-SUNAT/7T0000, con el propósito de dar contestación a una consulta relacionada con la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería y la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades, que forme parte del costo de ventas.
Asunto
Se consulta si para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades, que forme parte del costo de ventas.
Base legal
- Ley Nº29789 que crea el Impuesto Especial a la Minería, publicada el 28.9.2011 (en adelante, Ley del IEM).
- Reglamento de la Ley Nº29789 – Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº181-2011-EF, publicado el 1.10.2011 (en adelante, Reglamento de la Ley del IEM).
Conclusión
Para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades que forme parte del costo de ventas.
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