El Ejecutivo publicó los decretos legislativos N° 1523 y 1524, los cuales modifican aspectos del Código Tributario y de la ley que regula el Registro Único del Contribuyente (RUC) (ver tabla).
Expertos señalaron que uno de los cambios más importantes es la disposición que le permite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) exigir los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización realiza su contabilidad.
De acuerdo con Walker Villanueva, experto tributarista, la disposición no le daría acceso a información a la SUNAT que no tenga ya, por lo que no existe un problema de carácter legal, pese a lo que podría parecer a primera vista.
Nuevos RUC
La SUNAT ahora podrá inscribir a una persona en el RUC si encuentra que está realizando actividad comercial que lo amerite. Y si halla que está generando renta de tercera categoría mediante cualquier negocio, inclusive en redes sociales, la incluirá en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
Es decir, todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales, deberá colocar su RUC. Esta medida ya la había adelantado el ministro de Economía y Finanzas, Óscar Graham en conferencia de la PCM (Gestión 17.02.2022).
En ese sentido, “esto es el primer peldaño para tener una actividad fiscalizadora eficaz con relación a las actividades de venta en la Web”, señala Villanueva, quien indica que la norma es similar a que “la SUNAT aparezca en Mesa Redonda con operativos y empiece a verificar si los que deben estar pagando impuestos los paguen”.
El abogado tributarista señala que la SUNAT cuenta con tecnología necesaria para que lo dispuesto en la norma tenga consecuencias importantes en la tributación.
En detalle, se incorpora que el RUC es obligatorio para todo tipo de operación que requiera ante la SUNAT. De la misma manera se faculta que la SUNAT pueda inscribir de oficio a los sujetos que realizan actividades pero que no están registrados en el RUC y que, por tanto, no pagan impuestos.
El RUC y las redes sociales
Ventas por redes. Para poder realizar ventas de bienes o servicios en plataformas digitales o redes sociales se deberá consignar un número de Registro Único del Contribuyente (RUC). Ello ayudará a la SUNAT a identificar la frecuencia de negocios y así determinar si dicho vendedor debe empezar a pagar impuesto a la renta de tercera categoría, explica Walker Villanueva.
Seis alternativas si no se declaró domicilio fiscal
En el marco de las facultades legislativas, el Gobierno realizó modificaciones a la Ley del Registro Único de Contribuyentes, a través del Decreto Legislativo N° 943, siendo uno de los aspectos la determinación del domicilio fiscal, que será de fiscalización de la Sunat.
Para ello, cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal la Sunat presumirá como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los seis siguientes lugares (ver tabla).
Estas son las nuevas herramientas de la SUNAT para combatir la evasión y la elusión de las obligaciones tributarias.
En el caso de las empresas (personas jurídicas), se considera para la presunción del domicilio fiscal aquella dirección informada ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.