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A través del Decreto Legislativo 1523, publicado el día de hoy, se modifica el Código Tributario con el objetivo de avanzar en la transformación digital, permitiendo el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios.

De esta manera, se establecen mecanismos de actuaciones remotas hacia los contribuyentes, permitiendo que las comparecencias, inspecciones, informes orales ante el Tribunal Fiscal y otros, puedan realizarse en entornos digitales.

Medidas

Se aprobaron modificaciones a fin de que la SUNAT pueda determinar los domicilios presuntos para aquellas personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Asimismo, hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario, o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, serán considerados como infracciones en el Código Tributario.

A su vez, la SUNAT tendrá la potestad incorporar en el Régimen General del Impuesto a la Renta, a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el RUC, debido a que fueron detectados ejerciendo actividades comerciales.

Este decreto legislativo se ha aprobado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica, a fin de impulsar el crecimiento y contribuir al cierre de brechas sociales.

En materia tributaria las medidas están orientas a promover la formalización y ampliar el número de contribuyentes, combatiendo las prácticas elusivas y evasivas en la economía peruana, y propiciando también el empleo de la tecnología en los procedimientos y actuaciones en las que intervienen los contribuyentes logrando una agilización y mejor atención.

Modificaciones al Código Tributario

Artículo

Cambio

 

 

Facultad de Fiscalización: Art 62, núm. 4, 8 y 19

  • La SUNAT podrá solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios o terceros (…). Para dicho efecto debe otorgarse un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. Cuando la comparecencia sea presencial, al referido plazo se le suma el término de la distancia, de corresponder.
  • Practicar inspecciones de forma remota, conforme a lo que se establezca mediante decreto supremo.
  • Se podrá supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en entornos digitales, tratándose de la SUNAT. En este caso, además de elaborarse las actas que correspondan, podrán efectuarse grabaciones de audio y/o de video, así como cualquier otra acción que permita documentar dicha supervisión, conforme a lo que se establezca mediante decreto supremo.

Aplicación de la norma XVI: Art 62-C segundo párrafo

El Comité Revisor, antes de emitir opinión, debe citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de la observación, pudiendo realizarse de manera remota conforme a lo que se disponga en la resolución de superintendencia a que se refiere la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N°1422.
 

Obligaciones de los administrados: Art 87 núm. 5, 9, 15.1 y 15.2 del CT

Se establece como obligación, entre otras:

  • Concurrir ante la Administración Tributaria, de manera presencial o remota, cuando esta lo requiera para efecto del esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias.
  • Proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza, así como la de proporcionar los perfiles de acceso al programa correspondiente con el que el administrado registra sus operaciones contables, siempre que el referido sistema cuente con dicha opción.

Consultas particulares: Art 95-A del CT

La SUNAT podrá solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información y documentación que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. En el caso de que la comparecencia solicitada sea presencial se le añade el término de la distancia, de corresponder. La SUNAT dará respuesta al consultante en el plazo que se señale por decreto supremo.
 

 

Formas de notificación: Art 104 del CT

  • Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
  • En el caso de expedientes electrónicos, la notificación de los actos administrativos se efectuará bajo la forma prevista en este inciso; salvo en aquellos casos en que se notifique un acto que deba realizarse en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en el presente Código y cuya ejecución sólo pueda realizarse de forma presencial, supuesto en el cual se empleará la forma de notificación establecida en el presente artículo que corresponda.”
 

Efectos de las notificaciones: Art 106 del CT

Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en este Código.

Plazo para resolver la apelación: Art 150 del CT

  • El apelante puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación.
  • El informe oral puede realizarse de forma remota (…) o, de forma presencial conforme a lo que se disponga mediante el acuerdo de sala plena respectivo.

Infracciones: Art 177 núm. 11 y núm. 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del CT

No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, o no proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.

 

Incorporaciones realizadas al Código Tributario

Incorporación

Concepto
 

 

 

Facultad de Fiscalización: Inciso d) del numeral 2 del artículo 62 CT

d) Tratándose de la SUNAT, los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables, siempre que el referido sistema cuente con dicha opción.

(…)

El acceso a la información mediante los indicados perfiles se realiza de manera presencial o remota.

 

Mediante decreto supremo se regula la forma, plazo, condiciones, alcances y otros aspectos necesarios para cumplir con lo dispuesto en los párrafos precedentes, entre ellos, la grabación de las interacciones entre el deudor tributario y el funcionario encargado de la SUNAT, de ser el caso.

 

Obligaciones de los administrados: Núm. 16 art 87 del CT

16. Mantener activos los sistemas electrónicos, informáticos y demás tecnologías digitales mientras se desarrollan las actuaciones que se realizan a través de estos.

 

 

Derechos de los administrados: Segundo párrafo incisos m) y r) art 92 del CT

m) (…) En caso de que la comparecencia se realice de manera remota, debe informarse de manera previa a su realización quiénes participarán para brindar el referido asesoramiento.

(…)

r) Solicitar y obtener de la administración tributaria la información que requiera para poder acceder a los sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos o tecnologías digitales con ocasión de las actuaciones que se realicen con aquella.

 

 

Formas de notificación: Tercer párrafo inciso d) art 104 del CT

d) (…) Tratándose de la SUNAT, los actos que lleve a cabo en ejercicio de su facultad de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sujetos que no cuenten con número de RUC e incluso las actas que resulten de dicho control podrán notificarse conforme a lo establecido en el presente inciso. Para dicho efecto, la publicación debe contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento que se notifica, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de estos y el período o el hecho gravado, de corresponder; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.”
 

 

Forma de las actuaciones: Segundo párrafo art 112-A del CT

Las actuaciones con presencia del administrado y del funcionario de la administración se pueden realizar de manera remota, utilizando para ello tecnologías digitales, tales como las videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares, conforme al procedimiento que se apruebe en las normas a que se refiere el párrafo anterior, salvo que en el presente Código se establezca una regla distinta. Dicha regulación puede incluir la grabación de las actuaciones y debe contemplar, entre otros, cómo se generan, firman y entregan los documentos que se emitan con ocasión de la actuación que se realice.

 

Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones al inciso b) del artículo 104 y del último párrafo del artículo 106 del Código Tributario que entran en vigencia el 1 de marzo de 2023.

Informes orales

La forma en la que se vienen realizando los informes orales ante el Tribunal Fiscal a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se mantiene en tanto el acuerdo de Sala Plena con el que ella se aprobó no sea modificado por la adopción de otro.

Puedes descargar el Decreto AQUÍ

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