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En el marco de la delegación de facultades, el Poder Ejecutivo ha publicado este decreto legislativo que efectúa modificaciones al Código Tributario a fin de ampliar la base de contribuyentes, y otorgar nuevas herramientas a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) para combatir la evasión y la elusión de las obligaciones tributarias.

Cambios a la Ley del RUC

A través del Decreto Legislativo N°1524 se modifica el Decreto Legislativo N°943 Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro, con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo.

Objeto

Mejorar la identificación de aquellos sujetos cuya situación o actividad debe estar sujeta al control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria al estar relacionada con los tributos que aquella administra.

De esta manera, por ejemplo, todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales, deberá colocar su RUC.

En ese sentido, se establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que realizan actividades económicamente gravadas, para ello se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los sujetos que realizan actividades pero que no están registrados en el RUC y que, por tanto, no pagan impuestos.

Los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con quienes tengan alguna relación comercial. Para los eventuales casos de no corresponder, las inscripciones de oficio podrán ser impugnadas ante la Sunat.

Del número de RUC

El mencionado número también debe ser:

  1. a) Comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4.
  2. b) Consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.

Modificaciones al Código Tributario

Se modifica el artículo 12, el numeral 1 del artículo 172, el epígrafe y el encabezado del artículo 173 y el rubro 1. de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Código Tributario conforme a los siguientes textos:

PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES

Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:

  1. a) El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
  2. b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales o aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
  3. c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
  4. d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  5. e) El declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
  6. f) El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria.

TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

  1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción o de solicitar que se acredite la inscripción o de publicitar el número de registro asignado.

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN O DE SOLICITAR QUE SE ACREDITE DICHA INSCRIPCIÓN O DE PUBLICITAR EL NÚMERO DE REGISTRO ASIGNADO

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, o de solicitar que se acredite dicha inscripción o de publicitar el número de registro asignado:

TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

 

Infracciones

 

Referencia

 

Sanción

 

1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O DE SOLICITAR QUE SE ACREDITE DICHA INSCRIPCIÓN O DE PUBLICITAR EL NÚMERO DE REGISTRO ASIGNADO. Artículo

173

 
(…)”    

 

TABLA II

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE

 

Infracciones

 

Referencia

 

Sanción

 

1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O DE SOLICITAR QUE SE ACREDITE DICHA INSCRIPCIÓN O DE PUBLICITAR EL NÚMERO DE REGISTRO ASIGNADO. Artículo

173

 
(…)”    

 

TABLA III

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES

Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

 

Infracciones

 

Referencia

 

Sanción

 

1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O DE SOLICITAR QUE SE ACREDITE DICHA INSCRIPCIÓN O DE PUBLICITAR EL NÚMERO DE REGISTRO ASIGNADO. Artículo

173

 
(…)”    

 

Incorporaciones al Código Tributario

Se incorpora como inciso e) del primer párrafo del artículo 13, numerales 8 y 9 del artículo 173 y como octavo y noveno ítems del rubro 1 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del Código Tributario, los siguientes textos:

“Artículo 13. PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURÍDICAS

(…)

  1. e) Aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.

(…)”

“Artículo 173. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN O DE SOLICITAR QUE SE ACREDITE DICHA INSCRIPCIÓN O DE PUBLICITAR EL NÚMERO DE REGISTRO ASIGNADO

(…)

  1. No solicitar o no verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca.
  2. No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca.”

Vigencia

El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de julio de 2023.

Puedes descargar el Decreto en este ENLACE

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