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Incurre en la infracción contenida en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario (CT) el contribuyente que en el Libro Diario (completo o simplificado) o el Libro de Inventarios y Balances solo anote la cuenta por pagar proveedores, sin ingresar el detalle e identificación de cada uno de los pasivos.

Este criterio puede observarse en la Resolución del Tribunal Fiscal N°20576-8-2011, don de se indica que se acredita que la recurrente llevaba el libro de Inventarios y Balances sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Artículo 175° CT. – Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.

  1. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Infracción

Descripción

Sanción

Sanción según tabla

Forma de subsanar la Infracción para gozar de la gradualidad (*)

I

II

Voluntaria

Inducida

Sin pago

Con pago

Sin pago

Con pago

Si se cumple con los criterios de subsanación y pago culminado el plazo otorgado por SUNAT y hasta el 7 día hábil posterior a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva

 

 

 

 

Artículo 175, núm. 2

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

 

 

 

 

Multa: tabla I y II

 

 

 

 

0,3% de los IN

 

 

 

 

0,3% de los IN

 

 

 

 

80%

 

 

 

 

90%

 

 

 

 

50%

 

 

 

 

70%

 

 

 

 

40% (Solo para libros y/o registros electrónicos)

 

Nota 11 del CT: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. (*) Régimen de Gradualidad establecida en la RS Nº063-2007/SUNAT, modificada por la RS Nº106-2018/SUNAT.

Puedes observar y descargar la Resolución en este ENLACE

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